Se acaba de publicar la Orden Ministerial PRE/1431/2009 con el fin de subir el umbral de edad de los animales vacunos a los que es obligatorio realizarles el test de EEB. La Comisión Europea ha autorizado a España, al igual que al resto de países de la UE-15 (los estados que se adhirieron a la UE antes del 1 de mayo de 2004), a que revise su programa anual de seguimiento de la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB), como consecuencia de la mejora de la situación epidemiológica.
En consecuencia, la Orden publicada, que se aplicará retroactivamente desde el 1 de enero, establece que en los controles de animales sacrificados para consumo humano se realizarían test de EEB a los animales vacunos:
– Mayores de 48 meses nacidos en España o en el resto de países de la UE-15, que sean sacrificados para consumo humano o sean sacrificados en el marco de los programas de erradicación, siempre que no presenten signos de la enfermedad.
– Mayores de 36 meses si se trata de animales nacidos en España o en el resto de países de la UE-15 que se hayan sacrificado de urgencia o sean sospechosos de padecer una enfermedad en una inspección ante mortem o que se encuentren en un estado que puedan perjudicar a la salud de las personas.
– Mayores de 36 meses, en todos los supuestos de sacrificio en matadero cuando hayan nacido fuera de la UE-15
En los controles de animales muertos o cuyo sacrificio no está destinado al consumo humano se realizaría test de EEB en:
– Todos los animales bovinos sacrificados por un foco de EEB.
– Los animales mayores de 36 meses de edad que hayan muerto o hayan sido sacrificados pero no en el marco de una epidemia. No obstante, si se tratara de animales nacidos fuera de la UE-15, se realizarían pruebas de EEB a todos los animales bovinos de más de 24 meses.
Actualmente, la norma establece que el límite de edad a partir de la cual es obligatorio realizar el test de EEB es de 30 meses para animales destinado a consumo humano y de 24 meses para los caídos.
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