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AREDA presenta alegaciones al anteproyecto de la Ley de Aguas a pesar de valorarlo de manera “positiva”

19/05/2009

La Asociación de Regantes de Andalucía (AREDA) ha presentado alegaciones al anteproyecto de la Ley de Aguas andaluza a la que, a su vez, valora de manera “muy positiva” del mismo modo que la califica como una de “las más innovadoras y modernas de Europa”. En este sentido, el texto aporta importantes novedades al respecto como es el caso de la reasignación de recursos entre diferentes sistemas de explotación (artículo 29.3) y la unidad de gestión de las aguas, aspectos que AREDA había defendido previamente.

Del mismo modo, AREDA considera de vital importancia la revisión de los derechos concesionales, la regulación tarifaria que abarca todos los usuarios o el Observatorio del Agua, instrumento que garantizaría la transparencia de la Administración Hidráulica en la gestión de la Cuenca. A su vez, el anteproyecto contempla otras medidas valoradas positivamente desde AREDA como es el Banco Público de Agua, un instrumento que permitiría el intercambio de recursos entre usuarios de distintos tipos y que supone un avance con respecto a la ley nacional.

AREDA, sin embargo, ha presentado distintas alegaciones con el fin de mejorar la futura ley definitiva. Con respecto al artículo 24 del Anteproyecto, “Orden de Preferencia de los Usos”, AREDA solicita que se mantenga como uso prioritario (tras el abastecimiento a la población) los regadíos y usos agrarios. En cuanto al artículo 12.6 del Anteproyecto, “Ingresos propios de la Agencia Andaluza del Agua”, AREDA pide que las cantidades obtenidas de la acción sancionadora de la Administración se destinen íntegramente a programas de colaboración con los usuarios del agua, dirigidos a actividades formativas que fomenten el buen uso del agua, la lucha contra la contaminación difusa, y programas de recuperación de riberas, entre otros.

En el art. 52 del Anteproyecto “Aprovechamientos de aguas subterráneas”, AREDA solicita que se elimine el apartado tercero que hace referencia al almacenamiento de aguas subterráneas en balsa puesto que en función de las infraestructuras (balsas) depende también la eficiencia energética, y de ahorro de agua, teniendo en cuenta que existen diferentes tipos de acuíferos (confinados, semiconfinados, libres, etc..) y que las aguas subterráneas son en la mayoría de los casos fluyentes y no embalses cerrados.

En el art. 7.3 “Derechos y obligaciones de los usuarios del agua” y en el art. 94 del Anteproyecto “Acceso a terrenos, instalaciones y obras Hidráulicas”, se desarrollan preceptos normativos que consideramos que vulneran principios fundamentales en contra de la defensa y la protección que brinda la Legislación Estatal a la propiedad privada y que pretender exceder la competencia de los funcionarios en el ejercicio de sus funciones en detrimento de los derechos de los administrados; AREDA solicita que se matice en ambos artículos la obligación de permitir y la potestad de acceder, a la constancia por parte de los agentes de la autoridad a que se esta cometiendo una infracción administrativa.

En el art. 46 del Anteproyecto “Asignación de recursos y régimen de cesión de derechos”, en el apartado 7, se introduce una nueva redacción de la caducidad de los derechos de aguas públicas, añadiendo la interrupción durante cinco años en un periodo de diez años por causas imputables al titular del derecho. AREDA entiende que dicha redacción es innecesaria puesto que es muy difícil en un periodo de diez años demostrar la interrupción de cinco años y mucho más que la misma se produzca por causas imputables al titular del derecho, por lo que solicita que se mantengan los supuestos que contempla la propia legislación nacional de aguas.

Del mismo modo, AREDA ha solicitado también que se considere a las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas como “usuarios en el caso de los sectores económicos” vinculados al uso del agua, en su artículo 13.

En el art. 40 del Anteproyecto “Convenios entre la Agencia Andaluza del Agua y las Comunidades de Usuarios de Masas de Aguas Subterráneas”, AREDA pide que igualmente que se ha incluido en el articulado la posibilidad de realizar convenios entre los usuarios de aguas subterráneas y la Administración Hidráulica, se incluya en dicho articulado la celebración de convenios entre las Comunidades de Usuarios de Aguas Superficiales y la Agencia Andaluza del Agua.

Con respecto al art. 43 del Anteproyecto “Servidumbre en zona de Policía”, AREDA solicita la eliminación del citado articulo por considerar que la redacción del mismo es farragosa y que lo que viene a regular se encuentra perfectamente desarrolladas en la Ley de Aguas Estatal, en concreto en el Capitulo II “De los cauces, riberas y márgenes” en el art. 6 RDL 1/2001, de 20 de Julio.

Por último, AREDA ha solicitado que se incluya en el Capitulo II articulo 63 “Planes especiales de sequía”, un apartado específico donde en situaciones declaradas de sequía, la comisión de gestión de sequía pueda establecer criterios de modulación (reparto social del agua), con el objeto de garantizar una superficie mínima regable que permita asegurar rentas básicas para los usuarios agrarios, limitando el riego a la superficie que exceda del mínimo establecido.

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