A partir del próximo 1 de enero, la información sobre cadena alimentaria se enviará al matadero con 24 horas de antelación (RD 361/2009). De esta forma, quedará derogado el certificado veterinario, medida que ha sido demandada durante años, por el sector ganadero. Dicho certificado fue introducido en el 2000, con motivo de la crisis de la EEB.
Existen ciertos casos, en los que la información de la cadena alimentaria podrá acompañar a los animales al matadero. Tal es el caso de los animales porcinos, aves de corral o caza de cría que haya sido sometidos a una inspección ante mortem en la explotación de procedencia, si les acompaña un certificado firmado por el veterinario en el que declare que ha examinado a los animales en la explotación y que los ha encontrado sanos.
En los animales sometidos a sacrifico de urgencia, si les acompaña una declaración firmada por el veterinario en el que se registre el resultado favorable de una inspección ante mortem y en los animales que no se entregan directamente a partir de la explotación de procedencia al matadero, la información de la cadena alimentaria podrá acompañar al ganado hasta el matadero y no será necesario remitirla con 24 horas de antelación. Otra excepción son también los solípedos domésticos.
En el sector de los lagomorfos, los requisitos de información sobre la cadena alimentaria no serán exigibles hasta el 30 de diciembre de 2009.
La información sobre cadena alimentaria es una exigencia de los reglamentos de higiene (Reglamento nº 853/2004) y consiste en un conjunto de informaciones que deben suministrar los ganaderos al matadero cada vez que envían animales a sacrificio. Esta información debe existir en los registros de la explotación.
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