En España la aplicación de la normativa del paquete de higiene no es homogénea en todas las CC.AA. y tampoco la labor del control de los establecimientos; ello crea desigualdades en las condiciones en la que las empresas acceden al mercado y en la competitividad de las carnes producidas. A esto se une además un afán recaudatorio en algunas autonomías con tasas muy elevadas e incrementos por encima de los costes.
Sin menoscabo de la competencia de los parlamentos autonómicos para establecer las tasas en sus territorios, ANAFRIC denuncia las grandes diferencias entre unas autonomías y otras; basadas en aplicar disposiciones, importes y definiciones de productos ya derogados por la UE, como es la Directiva 85/73/CEE. Este es el caso de algunas CC.AA. que cobran tasas a establecimientos para los que, según el Reglamento en vigor, ya no tienen tasa. Este hecho se da para los almacenes frigoríficos en el País Vasco, Comunidad Valenciana y la Rioja. Todo ello, cuando por las CC.AA. se usa la necesidad de desarrollo de las tasas en cumplimiento de la normativa establecida por la U.E. (Reglamento (CE) nº882/2004).
En operaciones de despiece de carne de las 15 CC.AA., que se ha hecho el estudio los importes, varían entre los 0 €/t. y los 2,11 €/t., y desde la no aplicación de deducciones, a la casuística de deducciones por un máximo de 40, 45, 50 y 75 % de la tasa.
En operaciones de sacrificio:
En porcino de más de 25kg: las tasas varían de 0,68€/cerdo a 1,04€/cerdo, y las bonificaciones se establecen desde no ser posibles en Islas Baleares hasta un máximo de 95% en la C.A. de Madrid.
Las diferencias son alarmantes, y centrándonos en cerdo la tasa a liquidar por un cerdo varía entre los mataderos de una autonomía que paga menos 0,262€/cerdo a la que paga más 1,04€/cerdo es decir una diferencia de 0,778€ por cerdo.
En vacuno, la situación es la siguiente:
En 6 autonomías se aplica la descripción de canales de 218kg y canales de más de 218kg Estas CC.AA. aplican a sus mataderos un nivel muy superior de tasa respecto de las otras seis autonomías que aplican la descripción de bovino joven y bovino pesado, salvo una C.A. que establece bovinos de menos 24 meses y más de 24 meses.
Por otra parte la definición de bovino pesado no existe en la normativa comunitaria más que en reglamentos de intervención pública y no se definen para tasas, con lo que cada autonomía aplica una definición propia; y por lo tanto diferente.
Respecto a las bonificaciones siguen el ejemplo del cerdo; desde cero bonificación hasta el 95% en una comunidad autónoma determinada.
En ovino:
Hay una serie de CC.AA. no han actualizado los tramos de pesos a la normativa comunitaria y aplican los tramos de la derogada Directiva 85/73/CEE.
En cordero de menos de 12kg la tasa va desde 0,266€/cabeza en la autonomía donde el matadero paga más hasta los 0,15€/cabeza en la C.A. donde se paga menos. En deducciones se fijan estas entre un abanico del cero al 100%.
En cordero de 12 a 18 kg las tasas van desde 0,27€/cabeza y sin bonificación hasta 0,25€/cabeza con 95% de bonificación.
Las conclusiones no son muy esperanzadoras puesto que las bonificaciones en muchos casos se las aplica el establecimiento cárnico pero quedando sujeto a verificación o comprobación.
En 5 autonomías se incluye una penalización encubierta a la actividad normal que un gran número mayoritario de mataderos desarrollan su actividad entre las 22h y las 6h; mediante la bonificación por actividad en horario diurno. En el caso de la C.A. de Asturias se aplica directamente un incremento del 50% en horario de 22h a 6h y del 100% en festivos.
La casuística de las bonificaciones será objeto de un artículo que se publicará próximamente por ANAFRIC.
ANAFRIC-GREMSA ANICOC OVICEBO trabaja constantemente en beneficio de sus asociados y del sector al que representa, promoviendo nuevos servicios y soluciones que les aporten ventajas competitivas.
Política de comentarios:
Tenemos tolerancia cero con el spam y con los comportamientos inapropiados. Agrodigital se reserva el derecho de eliminar sin previo aviso aquellos comentarios que no cumplan las normas que rigen esta sección.