El Tribunal sostiene que, al denegar el reconocimiento de las cualificaciones profesionales de ingeniero obtenidas en Italia sobre la base de una formación universitaria impartida únicamente en España, y al supeditar la admisión a las pruebas de promoción interna en la función pública de ingenieros en posesión de cualificaciones profesionales obtenidas en otro Estado miembro al reconocimiento académico de dichas cualificaciones, el Reino de España ha incumplido sus obligaciones en virtud de la Directiva 89/48/CEE del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 2001/19/CE y, en particular, de su artículo 3.
Conviene señalar que, entretanto, la Directiva 89/48/CEE ha sido sustituida por la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, que entró en vigor el 20 de octubre de 2007 y que confirma y asume el marco legal pertinente para esta cuestión, anteriormente regulada por la Directiva 89/48/CEE.
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