El Ministerio de Medio Rural (MARM) está trabajando en un borrador de Orden para establecer las condiciones para la aplicación del etiquetado facultativo de carne de cordero y cabrito. Dicho borrador está siendo ahora debatido con las Comunidades Autónomas y el sector ganadero.
Este etiquetado facultativo se aplicaría a la carne fresca, refrigerada o congelada, de cordero o cabrito de edad inferior a 5 meses, que no estuviera acogida a una Denominación de Origen Protegida o Indicación Geográfica Protegida (DOP e IGP), ni a una Especialidad Tradicional Garantizada ni fuera de producción ecológica.
Toda pieza de carne de cordero y cabrito que se comercializara al amparo de un pliego de condiciones de etiquetado facultativo llevaría, como mínimo, la siguiente información en su etiqueta:
– Logotipo o marca del responsable o tenedor del pliego de condiciones facultativas y su razón social.
– País de nacimiento de los animales de los que procede el producto en cuestión.
– Identificación del matadero de sacrificio y sala de despiece, en su caso, seguido del número de registro sanitario del matadero o de la sala de despiece.
– Número o código de trazabilidad.
– Identificación del organismo independiente de control reconocido.
– Denominación de venta y rango de pesos.
La denominación de venta sería en el caso del cordero:
– Lechal = Canal de peso menor o igual a 7 Kg.
– Recental = Canal de peso superior a 7 e inferior o igual a 13 Kg
– Pascual = Canal de peso superior a 13 y hasta 16 Kg.
En el caso del cabrito:
– Lechal ligero = Canal de peso menor o igual a 5 Kg.
– Lechal = Canal de peso superior a 5 e inferior o igual a 7 Kg.
– Recental = Canal de peso superior a 7 e inferior o igual a 10 Kg.
En el etiquetado también se podrían añadir indicaciones adicionales, como la alimentación (alimentados a base de cereales o alimentados con pasto o alimentados con leche), así como la raza.
El sistema de control del etiquetado facultativo tendría que correr a cargo de un organismo independiente de control, que debería estar acreditado en el ámbito agroalimentario conforme a la norma EN-45011. Dicho organismo debería ser autorizado provisionalmente por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma donde inicie su actividad.
Política de comentarios:
Tenemos tolerancia cero con el spam y con los comportamientos inapropiados. Agrodigital se reserva el derecho de eliminar sin previo aviso aquellos comentarios que no cumplan las normas que rigen esta sección.