Esta organización ha tenido conocimiento del escrito remitido por ASAJA a la Delegación Provincial de Empleo, y de su respuesta por parte de esta Administración. Ante ambos escritos COAG, quiere manifestar públicamente lo siguiente:
PRIMERO.- Es inadmisible la actitud de ASAJA intimidando a la administración, confundiendo a los agricultores, y amenazando a las personas concretas que en marco de sus responsabilidades pudieran discrepar de lo que ellos consideran que es la verdad absoluta, que no existe posibilidad de acuerdo en el campo si ésta organización se opone.
Parten de lo que nadie más que ellos afirman, que tienen la mayor representatividad entre los agricultores y ganaderos cordobeses. Eso no es verdad, nadie puede afirmar en nombre de los agricultores lo que ellos no han dicho ni se les ha permitido decir en un proceso democrático. Al mantener esta postura actúan contra sus propios actos, al haber aceptado una representación paritaria con COAG, en el banco patronal.
SEGUNDO.- Ante esta situación, mientras no se concrete legalmente la representatividad, ninguna organización agraria puede atribuirse, a priori, la mayoría por lo que ninguna puede impedir a otra llegar a acuerdos que permitan resolver o evitar un conflicto. En la situación concreta de esta negociación, se ha posibilitado recoger una cosecha, pactando salarios que no superan los que los propios agricultores en sus explotaciones, ya venían abonando. Nadie, por tanto, puede legalmente atribuirse una representatividad que la ley y el colectivo al que dicen representar no le han dado, causándole un daño, éste sí evidente y muy grave. Ante esa realidad los representados tienen que poder evitar esa situación de chantaje y de impotencia que ASAJA pretendía mantener a la comisión negociadora. COAG no quiso ser cómplice, ni causar daño al mismo colectivo que dice representar, impidiendo acuerdos que sean conformes con la realidad social y provocando un conflicto que no se da en el día a día del sector.
TERCERO.- Con las anteriores premisas no se dan las circunstancias para que, de oficio, se remita el convenio firmado a la jurisdicción competente. No se puede dar por acreditada vulneración de ley, ni daños a terceros, y, serían los creen que pudieran concurrir esos extremos los que se podrían dirigir a la jurisdicción para que, si lo estimaran, con audiencia de todas las partes, ésta resolviera lo procedente.
Sin evidencias de vulneraciones de derecho sería arbitraria la denegación de la publicación del convenio que viene solicitada. Todo ello sin perjuicio de los derechos, tanto colectivos como individuales, en la aplicación e interpretación del Convenio, que corresponda instar a quien considere que se ven vulnerados, recurriendo a la jurisdicción laboral.
CUARTO.- En conclusión, COAG rechaza con total energía los términos cuasi coactivos en los que ASAJA se dirige a la administración laboral, que estamos convencidos, no pueden ser aceptados ni, mucho menos, atendidos.
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