El Reglamento 1924/2006 de 20 de diciembre, relativo a las declaraciones nutricionales y propiedades saludables de los alimentos, tiene como objetivo garantizar la protección de los consumidores, así como asegurar que el consumidor elija la opción más saludable entre los diferentes alimentos comercializados.
Persiguiendo este objetivo, en el Reglamento se fija las condiciones que se deben cumplir al realizar estas declaraciones nutricionales y saludables de los alimentos, y en concreto el artículo 4 del Reglamento, establece que uno de los requisitos para que los alimentos puedan efectuar declaraciones nutricionales o de propiedades saludables, es que deberán cumplir con los perfiles nutricionales que adopte la Comisión.
Para elaborar los perfiles nutricionales, la Comisión se ha basado en la opinión emitida por Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA).
En el primer vínculo adjunto se puede consultar la guía para una mejor aplicación del Reglamento Nº 1924/2006, que fue aprobada por el Comité Permanente de la Cadena alimentaria y Sanidad animal, el pasado 14 de diciembre de 2007.
En el segundo vínculo se puede consultar la última versión del documento de trabajo sobre el establecimiento de perfiles nutricionales (13 febrero 2009), que ha elaborado la Comisión en base a la opinión de EFSA mencionada anteriormente, y una vez efectuadas las consultas a todas las partes interesadas. No obstante hasta que dicho documento no sea aprobado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y Sanidad Animal de la Comisión de la Unión Europea, el mencionado texto no tiene validez a efectos legales.
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