La Comisión Europea acaba de publicar la Directiva 2008/119/CE que codifica la Directiva 91/629/CEE sobre las medidas de protección de los terneros, que desde su publicación en 1991 ha sido modificada en sucesivas ocasiones.
Una de las cuestiones que recoge la normativa comunitaria son los requisitos de espacio de los terneros, entendiendo como tales los bovinos de hasta 6 meses de edad. En el caso de los terneros criados en grupo, el espacio libre de que disponga cada animal deberá ser igual, por lo menos, a 1,5 m2 para cada ternero de un peso en vivo inferior a 150 kilos, y al menos de 1,7 m2 para cada ternero de un peso en vivo igual o superior a 150 kilos pero inferior a 220 kilos, y al menos de 1,8 m2 para cada ternero de un peso en vivo igual o superior a 220 kg.
También se fija la prohibición de mantener encerrado a ningún ternero de más de ocho semanas de edad en recintos individuales, a menos que haya sido decidido por un veterinario. La anchura del recinto individual de un ternero deberá ser, por lo menos, igual a la altura del animal en la cruz estando de pie y su longitud deberá ser, por lo menos, igual a la longitud del ternero medida desde la punta de la nariz hasta el extremo caudal del isquion y multiplicada por 1,1.
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