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ASAJA: El sector agrario presenta un documento de consenso con sus demandas ante el futuro Plan Hidrológico del Duero

01/12/2008

28 de noviembre 2008. En el marco del Consejo del Agua de la Cuenca del Duero, que se celebra hoy en Valladolid, el presidente de ASAJA de Castilla y León, Donaciano Dujo, presenta esta mañana un documento sobre las demandas del campo ante el proceso de elaboración del Plan Hidrológico de la Cuenca del Duero, documento consensuado con las organizaciones profesionales agrarias.

El documento recoge, en primer lugar, una serie de cuestiones que las OPAS y el sector agrario de nuestro país consideran de vital importancia de cara al proceso e planificación que está actualmente en marcha con objeto de la elaboración y aprobación de los planes hidrológicos de cuenca. Además, incluye un apéndice con demandas específicas de la agricultura de nuestra Comunidad Autónoma, Castilla y León.

El Consejo del Agua está integrado por 64 miembros, que representan a la Administración Central, Administración Autonómica y los usuarios (ayuntamientos, industriales y energéticos, asociaciones ecologistas, regantes y organizaciones agrarias, entre otros).

A continuación, adjuntamos el documento.

EL SECTOR AGRARIO ANTE EL PROCESO DE ELABORACIÓN DEL “PLAN HIDROLÓGICO DE LA CUENCA DEL DUERO”

A.- ASPECTOS COMUNES

Las Organizaciones Profesionales Agrarias planteamos en el presente documento una serie de cuestiones que se consideran de vital importancia de cara al proceso de planificación que está actualmente en marcha con objeto de la elaboración y aprobación de los planes hidrológicos de cuenca. Los postulados que se plantean son asumidos por las tres OPAS ya que se consideran unas demandas con amplio consenso y una reclamación de todo el sector agrario en nuestro país.

Previamente queremos hacer constancia de la grave crisis por la que está atravesando el sector agrario español, inmerso en una creciente globalización de los mercados mundiales en los cuales debemos competir con la desventaja de hacer frente a ciertos dumping tales como las cuestiones sociales, medioambientales, las relativas al bienestar animal, etc. Por otro lado la Política Agraria Común está en un continuo proceso de reforma, provocando una pérdida constante de rentabilidad de nuestras explotaciones lo cual conlleva también a un acelerado abandono de la actividad agraria. Además, el continuo incremento de los inputs agrarios y el escaso precio que perciben los agricultores y ganaderos por sus productos está motivando unos graves quebrantos a la economía de sus explotaciones, no cubriendo en muchas ocasiones ni siquiera los costes de producción. A todo ello se une el peligro de mayores ciclos de sequía y previsiones de menores precipitaciones lo cual dificultaría aún más la oferta de recursos hídricos para satisfacer las demandas existentes y futuras.

En este escenario, aspectos tales como el incremento de las tarifas eléctricas o la aplicación del principio de recuperación de todos los costes derivados del uso del agua pueden provocar un daño muy importante a las economías de nuestros agricultores de regadío. Este hecho podría incluso motivar el abandono de ciertos cultivos de regadío o su conversión a secano en caso de una pérdida notable en su rentabilidad, lo cual implicaría poner en cuestión la viabilidad de gran parte del regadío en España. Además, considerando.

– que nuestro regadío aporta más del 50 % de nuestra producción final agraria con sólo el 15 % de la superficie agraria útil
– que la producción de una hectárea de regadío es de seis veces la de una de secano
– que una hectárea de regadío genera de promedio una renta de cuatro veces superior a la de secano
– que los regadíos contribuyen a mantener empleo en el medio rural y por tanto a fijar población

el daño sería de elevada importancia y en gran parte irreversible.

El principal objetivo que las OPAS planteamos en este documento se basa en demandar el establecimiento de determinadas cuestiones que deberían contener un alto grado de homogeneidad o uniformidad en su aplicación en todo el territorio español, evitando que la aplicación de ciertas medidas, que constituyen los pilares básicos de una planificación hidrológica, conlleven a una elevada heterogeneidad cuyo resultado motivase un trato muy diferente a los agricultores dependiendo de que su explotación estuviese ubicada en una demarcación hidrográfica u otra.

A continuación se plantean aquellos aspectos que a nuestra consideración requieren un mayor grado de importancia en lo que al sector agrario se refiere. Nos referimos en concreto a las demandas de uso agrario, las infraestructuras hidráulicas, a la implantación del concepto de “riego deficitario controlado”, al principio de recuperación de costes, a los caudales ecológicos, a las aguas subterráneas y a la participación pública.

1- DEMANDAS DE USO AGRARIO

Ante el proceso de planificación en las diferentes cuencas, las demandas de uso agrario deben ser satisfechas tanto en base a la implantación de nuevos regadíos como en la continuación con los programas de mejora y modernización. Dependiendo de la cuenca hidrográfica en cuestión, así como de los tipos de cultivos, disponibilidad de agua, políticas sectoriales u otros diversos factores serán más precisos proyectos de modernización o de nuevos regadíos, ya sean éstos de ampliación de los existentes, regadíos provenientes de proyectos de amplía escala aún en ejecución o de un tamaño menor y con mayor contenido social.

En cualquier caso debe ser prioritario continuar con planes que tengan por objeto la mejora y modernización de nuestros regadíos y cuya finalidad principal debería residir en asegurar las dotaciones necesarias para los cultivos respectivos. El ahorro de agua resultante del esfuerzo en el proceso de modernización debería tener como consecuencia asegurar una garantía en las dotaciones e incluso poder disponer de mayor cantidad de agua para determinados nuevos regadíos, que en cualquier caso deberían ser justificados entre otras cuestiones bajo ciertos criterios de planificación no sólo de carácter hidrológico sino también desde la perspectiva agronómica, territorial, socioeconómica y medioambiental.

Con objeto de ajustar las demandas de uso agrario a la oferta existente se deberían potenciar y desarrollar los instrumentos de planificación denominados bancos de agua.

2- INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS

Con la finalidad de atender las demandas de uso agrario en condiciones óptimas, resulta imprescindible tanto incrementar como mejorar las infraestructuras hidráulicas, ya sean de regulación como de transporte o almacenamiento. En este contexto nos referimos tanto a obras de regulación tales como embalses, balsas de regadío, etc, canalizaciones de transporte, depuradoras, desalinizadoras, etc.

Sin embargo, es preciso que la repercusión del coste de dichas infraestructuras (ya sean de obra nueva o resultado de proyectos de mejora) pueda ser asumida por el sector agrario y evitando que aunque su justificación inicial sea con destino al riego vayan finalmente dirigidas a otros sectores por falta de rentabilidad en el sector primario.

3- RIEGO DEFICITARIO CONTROLADO

El desarrollo tecnológico que nuestra sociedad ha experimentado a lo largo de los últimos años en todos los ámbitos ha alcanzado lógicamente al regadío. Hoy España es uno de los países más avanzados del mundo en materia de tecnología del riego. Esto hace preciso que nuestra legislación incorpore y defina claramente el nuevo concepto de Riego Deficitario Controlado. El momento en el que nos encontramos de diseño de toda la planificación hidrológica debe aprovecharse para incorporar esta figura clave a la hora de establecer las demandas de agua para riego.

Dos son las razones fundamentales en las que se justifica esta necesidad. Por un lado, esta figura resultaría muy útil a la hora de afrontar ciclos severos de sequía al proporcionar referencias mínimas para el mantenimiento de plantaciones plurianuales; en segundo lugar, permite atender demandas mínimas para nuevas superficies que por su consideración de cultivos sociales, razones de mercado o de incorporación de modernas técnicas agronómicas a la producción deben ser atendidas.

Así, el Riego Deficitario Controlado podría definirse como “aquel riego que se aplica a cultivos leñosos plurianuales, altamente eficiente y que utiliza métodos de riego localizado, empleando dotaciones inferiores a 2.000 metros cúbicos por hectárea”. Ello permitiría desarrollar un sistema concesional diferenciado que podría dar solución a una buena parte de la problemática existente en materia de aguas subterráneas.

4- PRINCIPIO DE RECUPERACIÓN DE COSTES

El artículo 111 bis en su apartado 3 de la Ley de Aguas incluye tal y como dice expresamente la Directiva Marco de Aguas la posibilidad de incluir excepciones a la aplicación del principio de recuperación de costes teniendo en cuenta las consecuencias sociales, ambientales y económicas, así como las condiciones geográficas y climáticas de cada territorio, siempre y cuando ello no comprometa ni los fines ni el logro de los objetivos ambientales establecidos. También se dice en dicho apartado que los planes hidrológicos de cuenca deberán motivas las excepciones mencionadas.

Desde las OPAS se plantea que la transposición de la Directiva Marco a nuestra normativa con respecto a la excepcionalidad del principio de recuperación del coste de los servicios del agua debería tener unos criterios básicos uniformes y homogéneos para todo el territorio nacional, independiente de que se completasen o concretasen en función de las propia especificidad del territorio o cuenca en cuestión, todo ello bajo el principio de mantener unos pilares básicos en cuanto a la cohesión territorial, económica y social necesaria. En concreto y poniendo por ejemplo al sector agrario el objetivo que reivindicamos se basa en que no existan grandes diferencias en el trato a las explotaciones agrarias en cuanto a la mencionada excepcionalidad solamente por el hecho de tener ubicada su explotación en unas cuencas u otras.

Como principio básico desde las OPAS planteamos la no aplicación del principio de la recuperación de los costes para los agricultores profesionales teniendo como base legal el apartado 4 del artículo 9 de la Directiva que dice textualmente “Los Estados miembros no incumplirán la presente Directiva si deciden no aplicar, de acuerdo con prácticas establecidas, las disposiciones de la segunda frase del apartado 1 y, a tal fin, las disposiciones correspondientes del apartado 2, para una determinada actividad de uso de agua, siempre y cuando ello no comprometa ni los fines ni el logro de los objetivos de la presente Directiva. Los Estados miembros informarán en los planes hidrológicos de cuenca de los motivos por los que no han aplicado plenamente la segunda frase del apartado1”.

La base argumental de dicho planteamiento reside en considerar al sector agrario como sector estratégico y muy en especial al regadío, cuya finalidad principal reside en suministrar alimentos a la población, sin menoscabar su función de gestor del territorio y dinamizador del medio rural. Las producciones de las tierras de regadío suponen más de la mitad de la Producción Final Agrícola, mientras que la superficie ocupada por las mismas sólo representa en torno al 15 % de la superficie agraria útil. El significado económico del regadío, a nivel de las explotaciones agrarias, se manifiesta en el hecho de que una hectárea regada en España produce aproximadamente seis veces más que una de secano y genera una renta cuatro veces superior. No obstante, no debe considerarse únicamente su importancia desde el punto de vista económico, ya que el regadío tiene un papel multifuncional fundamental en el proceso de modernización de la agricultura y de vertebración de la sociedad rural española, contribuyendo a la fijación de población en comarcas con un elevado grado de despoblamiento. En las zonas con menor densidad de población la existencia de los regadíos es imprescindible para mantener la población y, consecuentemente, para la preservación del medio ambiente.

Por otro lado, los regantes ya contribuyen con diversos cánones (utilización de los bienes del dominio público hidráulico, control de vertidos y regulación y tarifa de utilización del agua) a compensar los costes por el uso del agua, incluidos aspectos relativos a la conservación medioambiental (el canon de utilización de los bienes del dominio público hidráulico se destina entre otras cuestiones a la protección y mejora de dicho dominio).

En cualquier manera es necesario determinar previamente los distintos costes relacionados con el uso del agua, y plantear como opción alternativa (en caso de no poderse establecer una excepcionalidad generalizada al sector agrario) una serie de criterios con el objeto de establecer determinadas “excepciones que tengan en cuenta las consecuencias sociales, ambientales y económica, así como las condiciones geográficas y climáticas en cada territorio” (tal y como se menciona en la Directiva Marco), y que dichos criterios puedan servir para establecer cierto grado de coherencia y cohesión en todo el territorio a la hora de la implantación de dicho principio.

5- CAUDALES ECOLÓGICOS

La determinación de los caudales ecológicos en los diferentes planes hidrológicos debe realizarse reforzando la aplicación de una metodología homogénea que evite disparidad de criterios en su cálculo.

Teniendo en cuenta que los caudales ecológicos o demandas ambientales no tienen el carácter de uso, sino que se consideran como una restricción que se impone con carácter general a los sistemas de explotación, desde las OPAS demandamos las siguientes consideraciones:

a) los costes que conlleva el mantenimiento de los caudales ecológicos a establecer deben ser imputados al conjunto de la sociedad evitando que sean los agricultores los que cubran con la mayor parte de dicho coste

b) en la determinación e implantación de los caudales ecológicos deben ser tenidos en cuenta los usos del agua existentes y los efectos de la aplicación y repercusiones sociales y económicas de la implantación de dichos caudales ecológicos. La aplicación de las buenas prácticas agrícolas y su interrelación con una eficaz gestión del agua deben constituir una eficaz herramienta para compatibilizar determinados usos con el mantenimiento de un caudal ecológico.

c) resulta de gran importancia llevar a cabo un verdadero proceso de concertación en el proceso de implantación del régimen de caudales ecológicos en el cual el peso del sector agrario a través de las OPAS tiene que ser el consecuente con el alto grado porcentual del uso del agua por la agricultura. El resultado de dicho proceso de concertación debe poder compatibilizar tanto los fines medioambientales como los de carácter socioeconómico ligados a la actividad agraria en cuanto a los usos y demandas existentes.

6- AGUAS SUBTERRÁNEAS

Las aguas subterráneas son un elemento clave a la hora de llevar a cabo una planificación hidrológica seria. La problemática existente en esta materia deriva, entre otras muchas cuestiones, de la novedad que supuso la aplicación de la Ley de Aguas del 86, de demandas no satisfechas en años de fuertes sequías, de cambios en mercados y técnicas de producción, de una falta de medios y respuesta ágil en las Confederaciones Hidrográficas, etc.

Todo ello nos lleva a una situación que requiere una cierta excepcionalidad en esta materia sí se quiere evitar que un problema latente ponga en cuestión cualquier esfuerzo por diseñar una planificación hidrológica sólida en el futuro. Por ello, las organizaciones firmantes solicitamos directrices de planificación hidrológica que incorporen un tratamiento diferencial en el uso de las aguas subterráneas basado en tres pilares: un plan de regularización de aprovechamientos, impulso público a la creación de comunidades de regantes de aguas subterráneas e incorporación de mecanismos de autocontrol desde las comunidades de regantes en los consumos efectivos en parcela.

7- PARTICIPACIÓN PÚBLICA

Resulta de vital importancia que todo el proceso de planificación tenga como un pilar básico el fomento de la participación pública, tal y como se plantea en los objetivos fundamentales en todas las fases de la elaboración de los planes hidrológicos de cuenca.

Como resultado del análisis de las fases de planificación realizadas hasta el momento podemos concluir que hay bastante heterogeneidad en la aplicación del principio de la participación pública en lo que se refiere al sector agrario y las OPAS en particular. Dependiendo de la cuenca hidrográfica en cuestión tanto el número como la profundidad en los debates, la concreción de los temas, el número de reuniones o la documentación remitida varía ostensiblemente. Por este motivo, y teniendo en cuenta la importancia proporcional del uso del agua en la agricultura demandamos una aplicación más homogénea en todo el territorio nacional del principio de participación pública, y muy en especial la necesidad de establecer una interlocución específica con el sector agrario a través de sus representantes legítimos, es decir las OPAS.

Por otro lado, consideramos una legítima demanda de cara a la composición de los Consejos del Agua de las cuencas hidrográficas las dos siguientes cuestiones:

a) el peso proporcional del sector agrario como usuarios debe ser al menos acorde con el uso del agua y muy por encima de otros colectivos que no son considerados como usuarios sino como interesados

b) las tres OPAS (ASAJA, COAG y UPA) deben ser reconocidas como miembros plenos en todos los Consejos del Agua de las diferentes cuencas hidrográficas.

B.- CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS REFERIDAS A CASTILLA Y LEON

Se ha de tener en cuenta el importante peso cuantitativo de los regadíos con aguas subterráneas, muy particularmente en las provincias de Valladolid, Segovia, Ávila, Zamora y Salamanca, así como los problemas de los más importantes acuíferos donde escasea el recurso.

Se ha de tener en cuenta que siendo la electricidad la fuente de energía más utilizada y decisiva tanto en los regadíos modernizados como en los regadíos con aguas subterráneas, en Castilla y León, región netamente exportadora de dicho recurso, los regantes deberían poderse beneficiar de unas tarifas más bajas. Ello se justifica por el menor coste en el transporte y por el sacrificio que en su día hizo la región a favor de la economía del país, y los agricultores soportando los inconvenientes de los tendidos cruzando por sus propiedades.

Se ha de tener en cuenta que dentro de las regiones secas de España, Castilla y León es, con diferencia, la que menos porcentaje tiene de regadío con respecto a la superficie agraria útil total, a pesar de ser la región en la que más abunda el agua. Tenemos el territorio, tenemos el agua y tenemos los agricultores, pero ha habido un menor impulso económico para crear las infraestructuras de riego, lo que se ha de tener en cuenta para planificar actuaciones futuras.

En Castilla y León, salvo zonas muy concretas, los cultivos de secano y de regadío dominantes son los conocidos como “grandes cultivos” o “cultivos continentales”, que podemos concretar en el maíz, cereal de invierno, forrajes, girasol, remolacha y patata. Estamos hablando de cultivos de baja rentabilidad. Nuestro clima y nuestro suelo no permiten producciones que posibiliten dos cultivos o cosechas en el mismo año. Nuestros regadíos no permiten la rentabilidad por hectárea de cultivos de huerta o cultivos forzados de otras latitudes de España, y esto se ha de tener en cuenta a la hora de definir los cánones y tarifas de riego, y se ha de tener en cuenta a la hora de aplicar el “principio de repercusión de costes”.

Respecto a la forma de sufragar las obras de nuevos regadíos y modernización e los existentes, convendría una homogenización para definir la parte que corresponde a las administraciones públicas y la que corresponde a los usuarios, en la fórmula para calcular las tarifas o cuotas de amortización anuales y en el número de años en los que se amortiza la parte correspondiente al usuario. Actualmente se utilizan cuantías y criterios distintos dependiendo de que se trate de las arterias principales de riego (Ley de Aguas y Reglamento de Dominio Público Hidráulico) o de las obras que corren a cargo de la obsoleta Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, que a su vez se financian de forma distinta a las que ejecuta la Junta con cargo a la Ley de Concentración Parcelaria de Castilla y León. Y distinta es la financiación de la modernización a través de las empresas públicas SEIASA. En todo caso, con la caída de la rentabilidad por hectárea que se ha venido sucediendo en los últimos años, y el elevado coste de la obra pública, disparándose la desproporción entre inversión y beneficio esperado. se impone la necesidad de modificar la financiación en la línea de ir a plazos más largos en el tiempo y con cuotas constantes. Procede eliminar sin demora, en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, la fórmula de financiación distinta para los “usuarios con propiedad superior a la unidad de tipo familiar” que establece una amortización en los 5 años siguientes a la concesión, algo a todas luces imposible de cumplirse en la actualidad (valga el ejemplo de la previsión de cuotas en los nuevos regadíos de Payuelos, recogidos en el Plan Coordinado de Obras, de 958,64 €/Ha./año).

Valladolid, 28 de noviembre de 2008.

* Documento presentado en la reunión del Consejo del Agua de la Cuenca del Duero, celebrada el viernes día 28 de noviembre en Valladolid.

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