Se acaba de publicar en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el contrato tipo homologado para el suministro de leche de oveja con destino a su transformación en productos lácteos (Orden ARM/2981/2008). La solicitud de homologación fue presentada al Ministerio de Medio Rural por las Organizaciones Profesionales Agrarias, UPA, COAG y ASAJA, la Confederación de Cooperativas Agrarias (CCAE), y la Asociación Nacional de Fabricantes de Queso (ANFAQUE).
El contrato tendrá una duración de 1 año, sino se pacta una duración inferior, aunque será como mínimo de 4 meses. El contrato recoge las especificaciones de calidad mínima, entre las que se incluye que la leche cruda tendrá una presencia de colonias de gérmenes/ml de menor o igual a 500.000 para la elaboración de productos con leche cruda y menor o igual a 1.500.000 para la elaboración de productos con leche tratada térmicamente.
En cuanto al precio de la leche, el contrato recoge que éste será variable. Este se determinará cada mes por el receptor de la leche, aunque en el momento de la firma, las dos partes podrán acordar que el precio mensual no pueda ser inferior de un mínimo, cuantificado en euros/100 litros unidad de extracto seco útil (grasa+ proteína). También se aplicarán bonificaciones y penalizaciones en función de la presencia de tasa microbiana, células somáticas, así como otros conceptos.
El contrato recoge que el pago de la leche entregada durante un mes natural, se podrá hacer hasta el día 15 del mes siguiente al del suministro de la leche. Si este fuera festivo el pago se podrá hacer hasta el siguiente día hábil. Si se supera este plazo se devengará un interés anual (porcentaje a concretar por las partes a la firma del contrato), aplicado al periodo del retraso a favor del suministrador.
El control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del presente contrato se realizará por la Comisión de Seguimiento correspondiente. La comisión de seguimiento cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante aportaciones paritarias de los suministradores y de los transformadores/receptores, de 0,12 €/1000 litros a razón de 0,06 €/1000 litros por cada parte contratante. El transformador/receptor será el responsables de la recaudación de la totalidad de dichas aportaciones y de su posterior transferencia a la Comisión de Seguimiento.
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