14 de julio de 2008. El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (MARM), ha publicado las nuevas normas sobre denominaciones de venta aplicables a la carne de ternera, por las cuales se reajustan las edades del ganado bovino para las definiciones de carne de ternera y carne de añojo, trasponiendo así a la legislación nacional las normas europeas sobre comercialización de carne de ternera.
Con la aplicación de esta normativa, a partir de este mes de julio, la carne procedente de bovinos sacrificados se denominará
• Carne de ternera blanca: a aquella procedente de animales bovinos con una edad comprendida desde su nacimiento hasta el día que cumplan 8 meses de edad.
• Carne de ternera: a aquella procedente de animales bovinos desde el día siguiente a cumplir los 8 meses hasta el día que cumplan 12 meses de edad.
• Carne de Añojo: a aquella procedente de animales bovinos desde el día siguiente a cumplir los 12 meses hasta los 24 meses de edad.
Se mantendrán, sin embargo, el resto de denominaciones de venta, es decir la carne de novillo/a, de cebón, de buey, de vaca y de toro.
Las nuevas definiciones no afectarán a las carnes de bovinos acogidas a una Denominación de Origen Protegida o Indicación Geográfica Protegida, que podrán seguir utilizando el rango de edades y las definiciones que tengan aprobadas en su pliego de condiciones.
Con este motivo el MARM ha editado un folleto explicativo de estas nuevas normas de comercialización titulado “La ternera TERNERA y el añojo AÑOJO”, que ha sido ampliamente distribuido entre representantes sectoriales, organizaciones profesionales y administraciones públicas para ampliar la información.
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