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Está aquí: Home / Política agraria / PAC / UCCL recuerda a los agricultores la obligación que tienen de cumplir la totalidad de los requisitos de la condicionalidad para percibir el importe íntegro de las ayudas de la PAC

           

UCCL recuerda a los agricultores la obligación que tienen de cumplir la totalidad de los requisitos de la condicionalidad para percibir el importe íntegro de las ayudas de la PAC

02/07/2008

Una vez iniciada la recolección del cereal en amplias zonas de esta región, la Unión de Campesinos de Castilla y León (UCCL) recuerda a los agricultores la obligación que tienen de cumplir las exigencias establecidas en la condicionalidad para percibir íntegramente el importe de las ayudas de la PAC, por ello, a continuación se indica una serie de requisitos que deben tenerse en consideración para su cumplimiento, tanto en el momento de la recolección como después de ésta.

Entre los requisitos a tener en cuenta en el MOMENTO DE RECOLECTAR la cosecha, según la Orden AYG/1039/2007, de 5 de junio (Bocyl, 14/junio/2007) se indican los siguientes:

1. Crear zonas de refugio para la fauna silvestre mediante alguna de las actuaciones:

• Crear setos leñosos, mediante el abandono permanente del cultivo de franjas de una longitud de 10 metros lineales por hectárea de explotación y con una anchura de 2 metros, o

• Dejar cada año sin recoger un porcentaje de la superficie destinada a cultivos herbáceos extensivos de secano en forma de rodales (máximo de tres por explotación), o franjas lineales de anchura mínima de 2 metros y que en el conjunto de la explotación represente una superficie equivalente al 1 por mil de la superficie de cultivos herbáceos de secano.

Estarán exentos de cumplir con las actuaciones anteriores los agricultores que incluyan en sus alternativas, un 10 % de cultivos que proporcionan refugio para las aves en la época estival (girasol, leguminosas plurianuales, maíz, remolacha, patatas.).

2. Mantener los elementos estructurales naturales del terreno, especialmente los relacionados con la red fluvial y de cañada.

3. En parcelas cuya superficie sea superior a 15 hectáreas, efectuar las labores de recolección del cereal desde el interior de la parcela hacia el exterior o realizando distintas franjas que permitan la salida de la fauna.

Entre los requisitos y condiciones a tener en cuenta DESPUÉS DE RECOLECTAR la cosecha, entre otros, se indican los siguientes:

• Laboreo tras la recolección: No se podrá labrar la tierra con una profundidad superior a 20 cms., entre la fecha de recolección y el 1 de septiembre, en parcelas sembradas con cultivos herbáceos de invierno (cereales, proteaginosas, leguminosas grano, etc.), salvo las parcelas en las que vaya a implantarse un segundo cultivo en la campaña.

• Mantenimiento de parcelas de barbecho y retirada: Deberán mantenerse las tierras de cultivo destinadas a retiradas o a barbecho, en condiciones adecuadas de cultivo, evitando la invasión de vegetación espontánea por especies no deseadas, mediante: prácticas tradicionales de cultivo, prácticas de mínimo laboreo, mantenimiento de cubierta vegetal adecuada o aplicando herbicidas autorizados de baja peligrosidad y sin efecto residual. Además, en las parcelas de barbecho el mantenimiento podrá realizarse mediante pastoreo.

• Mantenimiento de parcelas de tierra arable no cultivadas: las parcelas que, como resultado del pago único, no vayan a ser sembradas ni destinadas a pastoreo, barbecho tradicional o retirada, deberán mantenerse, en condiciones adecuadas de cultivo, evitando la invasión de vegetación espontánea por especies no deseadas, mediante cualquiera de los siguientes métodos: prácticas tradicionales de cultivo, prácticas de mínimo laboreo, mantenimiento de cubierta vegetal adecuada, o labores necesarias para eliminar las malas hierbas y vegetación invasora arbustiva y arbórea.

• Quema de rastrojos, prevención de incendios: No se podrán quemar los rastrojos, salvo que la quema haya sido autorizada por razones fitosanitarias. En las parcelas de cultivos anuales situadas a menos de 100 metros de distancia a una superficie forestal cuya extensión sea superior a 5 hectáreas, se deberá hacer una labor perimetral de una anchura de 3 metros, salvo en el lado colindante con la superficie forestal en la que la anchura será de 9 metros como mínimo. La labor se realizará en cualquier momento posterior a la recolección de la cosecha, y en todo caso antes del 10 de septiembre.

• Eliminación de restos de cosecha de cultivos herbáceos y restos de poda de cultivos leñosos.: Se aconseja el picado e incorporación al terreno de los restos de cosecha de cultivos herbáceos y de los de poda de cultivos leñosos,

• Plantar y mantener especies arbóreas: plantar o mantener protegido en las parcelas de la explotación un árbol por cada 5 hectáreas durante cinco años. Un árbol por hectárea al final del periodo pluriregional.
.
• Eliminación de residuos de la actividad agraria: Los materiales residuales de la actividad agrícola y ganadera tales como plásticos, envases, embalajes, restos de maquinaria, aceites y lubricantes, residuos de productos fitosanitarios y zoosanitarios deberán ser recogidos y eliminados conforme a la normativa en vigor.

Valladolid, martes, 01 de julio de 2008

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