Martes, 8 de abril de 2008. «En Navarra existe un sistema de control exhaustivo para asegurar que ningún animal afectado por la denominada enfermedad de las vacas locas pueda llegar al consumo humano, según manifestaciones realizadas esta mañana por el director general de Agricultura y Ganadería, Ignacio Guembe, quien ha declarado también que se llevan a cabo con máximo rigor las inspecciones realizadas por los Departamentos de Salud y de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
Por otra parte, el director general ha añadido que, en el caso de Navarra, gran parte de las explotaciones de vacuno se encuentra acogida a sistemas de producción certificada que establecen mayores exigencias en cuanto a la alimentación y cría, como es el caso de la Denominación “Ternera de Navarra” que, entre otros requisitos, obliga a que los animales tengan certificado su origen y estén criados en el territorio de la Comunidad Foral.
El director general ha recordado que la Encefalopatía Espongiforme Transmisible Bovina, conocida como la enfermedad de las vacas locas, tarda en manifestarse en los humanos entre ocho y diez años desde el momento en que contrae. Concretamente, los casos que se han registrado en Castilla y León corresponden a personas que contrajeron la enfermedad con anterioridad a 2002. Es a partir de la crisis de las vacas locales del año 2000 cuando la Unión Europea puso en marcha un “rigurosísimo” sistema de controles sobre la carne de vacuno regulados, básicamente, en la normativa básica siguiente: Decisión 2000/776 sobre medidas de protección contra las Encefalopatías Esponjiformes Transmisibles (EETs); Reglamento 999/2001 que fija las disposiciones para la prevención, control y erradicación de encefalopatías; y el Real Decreto 3.455/2001, por el que entra en vigor el programa integral coordinado de vigilancia y control en España.
El sistema de control
El sistema de control cubre los aspectos siguientes:
– Sistema de identificación y trazabilidad.- Todos los animales de la especie bovina están identificados desde su nacimiento mediante un doble crotal, y registrados en una base de datos nacional. Desde entonces se controlan y registran todos los movimientos de los animales, con destino a pastos, a otras explotaciones o a matadero para sacrificio, En definitiva todo animal que llegara a matadero sin estar correctamente identificado no entraría a la cadena alimentaria, sino que sería destinado a sacrificio para la destrucción.
– Controles sobre alimentación de los animales.- Como se sabe, las harinas de origen animal empleadas en la alimentación de vacuno fueron las causantes del contagio de los animales en la llamada “crisis de las vacas locas”, por lo que la Comisión Europea prohibió su utilización en la alimentación animal. Por esta razón, rige un sistema de control sobre la alimentación animal que se lleva a cabo mediante inspecciones en las instalaciones ganaderas para asegurar que en la alimentación de los animales no se emplean harinas de carne. Precisamente en Navarra este control lo realizan los veterinarios del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
– Control veterinario de la sanidad de los animales.- Los veterinarios responsables de las explotaciones, así como los que pertenecen al ITG ganadero (empresa pública dependiente del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente) y los propios ganaderos están obligados a comunicar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente la existencia de cualquier animal que pudieran presentar síntomas de la enfermedad. A partir de esta comunicación, se pone en marcha un protocolo de control por parte de los veterinarios oficiales del citado Departamento. A su llegada al matadero, todos los animales se someten a una inspección clínica por parte de los veterinarios del Departamento de Salud, para asegurar que las reses están libres de síntomas de la enfermedad.
– Controles en matadero.- Teniendo en cuenta que la enfermedad se desarrolla en los animales a partir de los tres o cuatro años, para intensificar las medidas precautorias se procede a analizar a la totalidad de los animales de dos o más años, de modo que ninguno de ellos pueda llegar al consumo hasta que el resultado de análisis confirme que está libre de la enfermedad. De este modo, se garantiza que ningún animal afectado pueda llegar al consumo humano.
– Los animales que fallecen en el campo en las explotaciones ganaderas por cualquier causa son recogidos y destruidos.- Si estos animales son de dos años o más, antes de su destrucción se toma una muestra para su análisis y comprobar así si están o no afectados por la enfermedad. Es el Reglamento de la Comisión 1774/2002 el que establece la obligación de retirar y destruir los animales fallecidos en las explotaciones o en campo. En vacuno este sistema se aplica desde 2001. Los animales retirados se destruyen en una planta específica de tratamiento, pero con anterioridad a su retirara y destrucción, si los animales tienen dos o más años se toma una muestra para detectar la posible presencia de encefalopatía.
– Programa de control epidemiológico.- En el caso de que se detectara un animal positivo a la encefalopatía, está prevista la puesta en marcha de un dispositivo de control epidemiológico que consiste en la identificación de la explotación de origen del animal, y en el sacrificio, análisis y destrucción de los animales susceptibles de estar afectados.
Tras la exposición de los sistemas de control en los aspectos a los que se ha hecho referencia, el director general de Agricultura y Ganadería ha insistido en que ningún animal afectado puede llegar al consumo humano, por lo que los consumidores deben mantener la tranquilidad.
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