Se acaba de publicar el Real Decreto 104/2008 con las bases para la concesión de las subvenciones a las Agrupaciones de Productores en los sectores ovino y caprino. El objetivo de estas ayudas es fomentar la reforma y adecuación integral de los sectores ovino y caprino durante el periodo 2008-2011, a través de agrupaciones de productores.
Las actividades que podrán ser subvencionables serán:
– Constitución y desarrollo de la estructura común de gestión: Será una subvención pagadera, para las agrupaciones de nueva creación, por una sola vez y por anticipado en el ejercicio que corresponda a la solicitud inicial, de una cuantía máxima de 50.000 euros, sin que esta cuantía supere un límite individual de 300 euros por miembro de la agrupación.
– Inversión en explotaciones agrarias integradas en la Agrupación (construcción, adquisición y mejora de inmuebles, la maquinaria, el equipo y costes generales relacionados: Será una subvención pagadera en una sola vez, en el ejercicio que corresponda.
– Dotación de servicios y actividades de formación: Estarán condicionadas a la puesta en marcha de servicios de sustitución y asesoría.
– Adaptación funcional para implantación de programas de mejora de la calidad: Para beneficiarse de la ayuda, deberá comercializarse bajo el programa de producción de calidad la producción de al menos un 25 por cien de los animales de las explotaciones integrantes.
– Actividades de fomento en zonas con dificultades específicas.
A excepción de las ayudas para la constitución y desarrollo de la estructura común de gestión y de las ayudas para servicios y actividades de formación, la subvención estatal no podrá superar el 50% de las subvenciones, en zonas con dificultades específicas y el 40% en el resto de las regiones.
Además, aquellas agrupaciones que no contaran con reproductoras a su constitución, deberán comercializar al año, al menos, un volumen mínimo equivalente de ovinos menores de 5 meses (valor de conversión para este caso de 1,3 ovinos por reproductora).
Para recibir las subvenciones, las agrupaciones de productores deberían contar con un censo mínimo:
– 75.000 reproductoras de ovino de carne para las tres primeras medidas mencionadas.
– 200.000 reproductoras de carne para la implantación de programas de mejora de calidad.
– 10.000 reproductoras de ovino de leche.
– 10.000 reproductoras de caprino.
Para la concesión de las subvenciones las solicitudes se evaluarán según un baremo con diversos criterios establecidos por el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas. Las solicitudes se presentarán en el plazo establecido por cada autonomía pero siempre antes del 30 de abril de cada año.
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