Desde la aparición de la lengua azul en la Península Ibérica, se ha observado un silencio epizootiológico en función de la dinámica estacional del vector (mosquito Culicoides spp) en determinadas épocas del año. Considerando los datos de temperaturas máximas y mínimas durante las últimas semanas, la ausencia de circulación viral y de nuevos casos clínicos, así como los datos históricos recopilados por el Programa Nacional de Erradicación y Vigilancia frente a la Lengua Azul desde 2003 hasta la actualidad, el Ministerio de Agricultura ha definido zonas en el territorio de España, en las que durante unos meses no existe actividad vectorial. Son las llamadas “zonas estacionalmente libres”, que pueden consultarse la recientemente publicada Orden APA/3864/2007.
Además, la inexistencia de vector transmisor ha permitido flexibilizar las medidas para el movimiento para vida de los animales sensibles hacia la zona libre. En consecuencia, podrán trasladarse directamente siempre que hayan permanecido al menos 60 días en la zona estacionalmente libre, o se trate de animales nacidos tras la fecha de interrupción del vector.
Asimismo, no es necesaria la protección previa de los animales frente a los ataques de vectores, pudiéndose realizar las pruebas de diagnóstico frente a la lengua azul, en caso de que fueran necesarias, al “aire libre”, lo que va a facilitar las transacciones comerciales de los animales en dicha zona durante el periodo invernal.
Igualmente, determinados países de la Unión Europea han comunicado las fechas a partir de las cuales son considerados como zonas estacionalmente libre en relación con la lengua azul:
– Holanda: 12 de diciembre
– Bélgica: 13 de diciembre
– Reino Unido: 20 de diciembre
– Luxemburgo: 21 de diciembre
Política de comentarios:
Tenemos tolerancia cero con el spam y con los comportamientos inapropiados. Agrodigital se reserva el derecho de eliminar sin previo aviso aquellos comentarios que no cumplan las normas que rigen esta sección.