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Consumidores; nuevas normas de la UE contra la publicidad engañosa y las prácticas de venta agresivas

13/12/2007

Meglena Kuneva, Comisaria Europea de Protección de los Consumidores, ha declarado: «Las prácticas desleales son una estafa a los consumidores y distorsionan los mercados competitivos. No puede haber sitio en el mercado único Europeo para los comerciantes que presionan, acosan o engañan a las personas, sobre todo en Navidad, época del año en que más se compra. Ante esta situación, Europa ha tomado la iniciativa: he aquí algunas de las normas más severas del mundo contra las técnicas de venta engañosas y coercitivas.»

Las nuevas normas

La nueva Directiva consta de cuatro elementos clave:

• Una cláusula general de gran alcance que define las prácticas que son desleales y que, por lo tanto, están prohibidas.
• Una definición detallada de las prácticas engañosas (acciones y omisiones) y las prácticas agresivas, las dos principales categorías de prácticas comerciales desleales.
• Protecciones para los consumidores vulnerables: la Directiva incluye disposiciones destinadas a evitar la explotación de los consumidores vulnerables.
• Una extensa lista negra de prácticas que se prohíben en todas las circunstancias.

La lista negra y las «doce peores prácticas»

Una lista negra recoge más de treinta prácticas consideradas desleales en todas las circunstancias. Entre ellas, figuran las «doce peores prácticas», bien conocidas por el daño que causan a los consumidores:

• 1. El señuelo publicitario: induce al consumidor a comprar a una empresa que anuncia un producto a un precio muy bajo sin disponer de existencias razonables.

• 2. Ofertas «gratuitas» falsas: se crea una falsa impresión de gratuidad asociando a un producto mensajes como «gratuito», «sin coste» u otros similares si el consumidor sólo tiene que sufragar el coste inevitable de responder a la práctica comercial y recoger el producto o costear su envío.

• 3. Exhortación directa a los niños a comprar los productos anunciados, con mensajes como «¡Cómpralo ya!», o a incitar a sus padres u otros adultos («pester power») a que les compren los productos anunciados. «Ya está a la venta el vídeo Alicia y el libro mágico de Fondi. Dile a mamá que lo encargue a la distribuidora de tu localidad.» Se prohíbe incitar directamente a los niños en televisión, y la lista negra extiende la prohibición a todos los medios, principalmente a la publicidad en Internet.

• 4. Alegaciones falsas sobre propiedades curativas: desde alergias hasta la caída del cabello, pasando por la pérdida de peso.

• 5. Publirreportajes: utilización del contenido editorial de los medios de comunicación para promover un producto cuando el comerciante ha pagado por la promoción pero no se indica claramente.

• 6. Sistemas piramidales: sistema de promoción piramidal en el que la compensación radica en la introducción de otros consumidores en el sistema y no en la venta o el consumo de productos.

• 7. Ganador de un premio: se da al consumidor la falsa impresión de que ha ganado un premio cuando no lo hay o su obtención está sujeta al pago de una cantidad o genera algún coste.

• 8. Presentación engañosa de los derechos de los consumidores: presentación de los derechos que la ley otorga al consumidor como una característica distintiva del comerciante.

• 9. Ofertas limitadas: afirmar falsamente que un producto sólo estará disponible durante un periodo de tiempo muy limitado para no dar a los consumidores la oportunidad de adoptar una decisión con conocimiento de causa.

• 10. Lengua del servicio posventa: comprometerse a prestar un servicio posventa a los consumidores y preverlo únicamente en otro idioma sin indicarlo claramente antes de que los consumidores suscriban la transacción.

• 11. Venta inercial: exigir un pago inmediato o aplazado para productos suministrados por el comerciante —o su devolución o custodia— que el consumidor no ha solicitado.

• 12. Garantías a escala europea que dan la falsa impresión de que el servicio posventa relacionado con un producto estará disponible en un Estado miembro distinto del Estado miembro en el que se vende el producto.

«Gratuito» debe significar sin coste alguno: estudio de caso

En septiembre de 2007, el Sr. Folcini, de Italia, suscribió una nueva dirección de correo electrónico. Observó un pequeño recuadro en la parte inferior de la pantalla que anunciaba cinco mensajes gratuitos diarios. Hizo clic en el cuadro y accedió a otra página que anunciaba de nuevo CINCO MENSAJES GRATUITOS DIARIOS. Siguió las instrucciones y recibió un segundo mensaje informándolo de que estaba registrado y que el coste del servicio era de tres euros semanales. Tras regresar al sitio web, comprobó que, efectivamente, estaba indicado en letra pequeña que el servicio era de pago.

Puede obtenerse información complementaria en:

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