Desde hace muchos años se observa una disminución de las capturas y una sobreexplotación de los recursos. Esta situación refleja el fracaso de la política pesquera común, que persigue la explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos.
En la Unión Europea, la principal medida de gestión de los recursos es la limitación de las capturas mediante el establecimiento de cuotas anuales, o sea, de las cantidades máximas que las distintas flotas pesqueras nacionales están autorizadas a capturar en aguas comunitarias. Las restantes medidas se refieren a la limitación de las actividades marítimas, a las características de las artes de pesca o al tamaño mínimo de los peces.
La fiscalización del Tribunal de Cuentas Europeo se centró en las modalidades de recopilación y control de los datos sobre capturas, en los dispositivos de inspección, y en los sistemas de seguimiento de las infracciones y de sanción. En todos los ámbitos mencionados se constataron importantes insuficiencias.
Ante todo, el Tribunal de Cuentas observa que los datos de seguimiento del consumo de las cuotas no son completos ni fiables. En los seis Estados miembros visitados, los procedimientos vigentes no garantizan la exhaustividad de los datos ni la detección de incoherencias en su validación. En dos de ellos, ni siquiera es posible cotejar los totales anuales con las declaraciones individuales efectuadas por los pescadores. Por su parte, la Comisión no puede identificar satisfactoriamente los errores y anomalías de los datos que le transmiten los Estados miembros. Concretamente, no puede explicar las diferencias entre las cifras recibidas por su Dirección General de Pesca y las remitidas a Eurostat.
Por otra parte, el Tribunal observa que los dispositivos de inspección, que dependen de los Estados miembros, no garantizan la prevención y detección eficaces de las infracciones. La ausencia de normas generales de control impide garantizar una presión de control suficiente y la optimización de las actividades de inspección. Además, limita la capacidad de la Comisión para juzgar la eficacia del conjunto de los sistemas nacionales. A esto se añade el hecho de que la Agencia comunitaria de control de la pesca, pese a su nombre, carece de competencias propias en materia de control de la pesca, pues su función se limita a la organización de la coordinación operativa de las actividades nacionales de inspección.
El Tribunal de Cuentas considera que los sistemas de seguimiento de las infracciones y de sanción son con frecuencia inadecuados. En el ámbito nacional, la tramitación de las infracciones detectadas no permite certificar que todas ellas se sometan a un seguimiento, y aunque se impongan sanciones, estas suelen tener, por lo general, un escaso efecto disuasorio. En cuanto a los incumplimientos de los Estados miembros, el único procedimiento que se resolvió en una sanción financiera fue un recurso ante el Tribunal de Justicia que finalizó transcurridos 21 años desde la constatación de las primeras infracciones.
El Tribunal de Cuentas quiere asimismo destacar que el exceso de capacidad de la flota comunitaria incita al incumplimiento de la limitación de las capturas y afecta a la calidad de los datos transmitidos. El actual enfoque comunitario, basado esencialmente en la reducción del esfuerzo pesquero, no resuelve el problema del exceso de capacidad.
En conclusión, el Tribunal señala que, si las autoridades políticas desean que la política pesquera común alcance su objetivo de explotación sostenible de los recursos pesqueros, es necesario reforzar considerablemente los actuales dispositivos de control, inspección y sanción. Para ello, el Tribunal de Cuentas formula numerosas recomendaciones en su informe, que puede consultarse en su sitio Internet (www.eca.europa.eu).
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