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El Ministerio de Agricultura acomete el Plan General de Transformación en regadío de Payuelos en las provincias de León y Valladolid

19/11/2007

16 de noviembre de 2007. El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto para la puesta en marcha del Plan General de Transformación de las áreas Centro y Cea, sectores VI al XXIV, en la subzona de Payuelos, zona regable del embalse de Riaño, primera fase, en las provincias de León y Valladolid.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación acomete así este Plan de Transformación, contemplado en el Proyecto de transformación económica y social de la zona del embalse de Riaño, declarado de interés general en febrero de 1986, dotando de planificación a 58.386 hectáreas, de las cuales 32.840 son regables, en una zona con una cuenca excedentaria, pero con un sector primario con falta de alternativas económicas, en la que el regadío constituirá un importante motor de desarrollo, mejorando la productividad de las explotaciones, el incremento y la diversificación de empleo, la potenciación de la agroindustria derivada y, consecuentemente, la fijación de la población.

El Plan se sitúa dentro del desarrollo de un regadío sostenible, contemplando, como elemento prioritario, la creación de setos vivos en las lindes, la regeneración de elementos de lagunajes y las medidas necesarias para mejorar y conservar la flora y fauna de la zona planificada, lo que supone una decidida incorporación de los criterios de sostenibilidad ambiental a la planificación y ejecución de los regadíos.

La zona se divide en los sectores VI a XXIV, con independencia hidráulica, cuya delimitación y superficies regables se describen en el texto hoy aprobado, quedando no obstante pendiente su fijación definitiva del Plan Coordinado de Obras que elaborará, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto, una Comisión Técnica Mixta que estará compuesta por representantes de las Administraciones estatal y autonómica.

La transformación en regadío se realizará, en principio, mediante riego por aspersión, con presión natural en el sector VI y, mediante bombeo en el resto de los sectores, si bien el sistema de riego a implantar se fijará, también con carácter definitivo en el Plan Coordinado de Obras.

Las obras necesarias para la transformación de la zona correrán a cargo de los Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Medio Ambiente, y de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León.

Concretamente el Ministerio de Medio Ambiente se encargará de las obras de toma y balsas de regulación del Canal Alto de Payuelos, del Canal Bajo de Payuelos y balsas de regulación, así como de los ramales principales derivados del Canal Alto, área Centro y Cea.

Por su parte el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León se harán cargo de obras de interés general en las que se incluyen las estaciones de bombeo y centros de transformación, la red de caminos y de desagües, la electrificación, la restauración del medio natural y el equipamiento de núcleos urbanos.

También se encargarán de obras de interés común como la red de tuberías de distribución para el riego, los hidrantes, y el telecontrol, así como de obras de interés agrícola privado lo que supone la instalación de la red de tuberías y conducciones en el interior de la menor de las unidades tipo de explotación.

Estas unidades tipo de explotación que podrán establecerse en la zona serán explotaciones familiares con superficie útil regable comprendida entre 18 y 50 hectáreas, según clases de tierras y cultivos que se hayan de establecer y explotaciones comunitarias con superficie útil para el riego comprendidas entre 120 y 200 hectáreas, que podrán adjudicarse a cooperativas agrarias, sociedades agrarias de transformación y otras agrupaciones de agricultores cuyos socios o miembros explotarán personalmente las tierras en común.

Los cultivos fundamentales de las tierras transformadas serán la alfalfa, la alubia, los cultivos hortícolas en general, así como los cultivos agroindustriales y forrajeros.

El Real Decreto incluye también la definición de las distintas clases de tierras de la zona afectada por el Plan general de Transformación, detallando sus características y diferenciándolas en base a su productividad a los efectos de la aplicación de los precios mínimos y máximos.

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