16 de noviembre de 2007. El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que establece las ayudas, acogidas al régimen de mínimis, para favorecer el mantenimiento de la competitividad de la actividad pesquera ante el alza de los costes de producción.
La concesión de estas ayudas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, que permite la nueva normativa comunitaria aprobada a mediados de este año, cumple con el compromiso adquirido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en octubre de 2005 con la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores y otras Organizaciones pesqueras.
La ayuda por beneficiario no podrá exceder los 30.000 euros durante tres ejercicios fiscales. Podrán solicitarlas los armadores de buques pesqueros pertenecientes a las listas tercera y cuarta del Registro de matrícula de buques que cumplan, además, los siguientes requisitos:
• estén dados de alta en el Censo de Flota Pesquera Operativa.
• hayan ejercido la actividad pesquera, o auxiliar, al menos 45 días en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2004 y el 31 de octubre de 2005.
• en el caso de los barcos de nueva construcción, que hayan entrado en servicio con posterioridad al 1 de noviembre de 2004, sus titulares se subrogarán en los derechos pertenecientes a los titulares de los barcos sustituidos.
Las ayudas contempladas en este Real Decreto, correrán a cargo de los Presupuestos Generales del Estado para 2008, y, serán gestionadas por las Comunidades Autónomas, previa territorialización de los fondos. Los beneficiarios deberán presentar su solicitud en las CC.AA. donde tengan su domicilio fiscal.
Para ello, se establecerá un instrumento de coordinación y cooperación entre el MAPA, las CC.AA. y las distintas asociaciones del sector pesquero, con la finalidad de resolver adecuadamente las solicitudes ajustándolas a lo establecido por la normativa comunitaria.
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