Los avicultores de carne, cuyas granjas no cumplan la distancia mínima de 500 metros y tengan pensado hacer ampliaciones, tienen hasta el próximo 17 de septiembre para poder pedir la autorización, pudiendo realizar la obra a posteriori. Pasado este plazo, ya no podrán hacer ampliaciones de superficie en un futuro.
El Real Decreto 1084/2005 de ordenación de avicultura de carne especifica una distancia mínima entre explotaciones (o establecimientos epidemiológicamente relacionados como mataderos de aves, plantas de transformación de subproductos, etc) de 500 metros. Esta distancia es aplicable también a las ampliaciones de superficie que puedan hacerse en las explotaciones. En consecuencia, no se podrá ampliar la granja si con ello se reduce la distancia con estos establecimientos a menos de 500 metros.
La normativa ha dejado un período transitorio hasta el 17 de septiembre de 2007 para que las granjas que ya están a distancias menores, puedan hacer ampliaciones, previa autorización de la autoridad competente de la CCAA.
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