12 de junio de 2007. España considera muy satisfactorio el Reglamento por el que se ha adopta el Acuerdo de partenariado de pesca entre la CE y Groenlandia entre los años 2007 y 2013. Este reglamento permite la actividad pesquera en aguas de Groenlandia de los buques pesqueros de los Estados Miembros, destinados a la captura de diversas especies de interés como fletán negro, gallineta, fletán, bacalao y el cangrejo de las nieves.
Las posibilidades de pesca se distribuyen entre los Estados Miembros de acuerdo con la estabilidad relativa, asignándose a España una cuota de 437 toneladas de cangrejo de las nieves.
La Administración pesquera española ha valorado de forma particular la novedad que supone que, por primera vez en el Acuerdo con Groenlandia la Comisión podrá distribuir las posibilidades de pesca no utilizadas entre los Estados Miembros que así lo pidan, tal y como había solicitado España en el transcurso de la negociación.
Este mecanismo supone el final de un trato especial para el Acuerdo de Groenlandia y lo equipara al resto de acuerdos de partenariado en pesca de la Comunidad Europea.
El mecanismo que se aplicará en el caso de Groenlandia y que será explicitado en un futuro reglamento implicará los siguientes extremos:
? Las posibilidades de pesca se asignarán mediante estabilidad relativa.
? Los Estados Miembros podrán, hasta cierta fecha que dependerá de cada pesquería, utilizar sus posibilidades de pesca o intercambiarlas con otros Estados Miembros.
? A partir de esa fecha, la Comisión podrá poner a disposición de los Estados Miembros que así lo soliciten las licencias de pesca no utilizadas
Por otra parte, y también a solicitud de España, se ha conseguido un compromiso del Consejo y la Comisión para establecer un Reglamento que contenga un procedimiento común para la gestión de las posibilidades de pesca excedentarias en todos los acuerdos de partenariado. Con ello, se conseguirá la garantía de que las posibilidades de pesca de las que disfruta España en los acuerdos de pesca del sur se gestionen del mismo modo y con los mismos derechos y obligaciones adoptados en el Acuerdo con Groenlandia.
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