Se acaba de publicar el Real Decreto 617/2007 que establece la lista de las enfermedades de los animales de declaración obligatoria, y se regula su notificación. Esta nueva normativa viene a sustituir al RD 2459/1996, con el fin de adaptar la legislación española a las nuevas normas de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).
Una de las novedades es que se crea una lista única de enfermedades de declaración obligatoria, sustituyendo las anteriores listas A y B, además se modifican los criterios y los periodos para la notificación de estas enfermedades, y se incluye la obligación de remitir informes semestrales sobre la situación sanitaria de los países miembro.
La declaración a la OIE se realizará de forma inmediata, entre otros supuestos, cuando aparece por primera vez o reaparece una enfermedad del anexo I del RD, o cuando aparece por primera vez una cepa nueva de una de las enfermedades del anexo I, o cuando se produce un aumento repentino e inesperado de la distribución, la incidencia, la morbilidad o la mortalidad de una de las enfermedades que figuran en el anexo I.
Además, las autoridades competentes de las CCAA remitirán al Ministerio de Agricultura una comunicación semestral de la situación sanitaria en su territorio respecto de las enfermedades recogidas en el anexo I, a través de dos informes anuales. Uno correspondiente al primer semestre del año en curso antes del 15 de julio de cada año, y el correspondiente al segundo semestre del año antes del 15 de enero del año siguiente.
Finalmente se recogen las condiciones para la notificación, tanto a la Comisión de la Unión Europea como a los demás Estados miembros, de los focos de las enfermedades de declaración obligatoria, así como de la extinción de los mismos.
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