Se acaba de publicar el Real Decreto 509/2007 por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de prevención y control integrados de la contaminación (IPPC por sus siglas en inglés). Este Reglamento permite a las administraciones públicas adaptar los procedimientos administrativos que venían aplicando para autorizar las actividades sujetas a esta normativa de la IPPC. Para ello, se establecen medidas de carácter técnico que facilitan tanto la tramitación de los expedientes administrativos de autorización de nuevas instalaciones como de adaptación de las ya existentes.
Por lo que respecta a las nuevas instalaciones, el Reglamento establece disposiciones comunes, entre las que destaca la posibilidad de que las CCAA establezcan medidas para agilizar y simplificar los mecanismos para comprobar que se cumple la normativa.
Las instalaciones del sector agroalimentarios que están sujetas a la prevención y control integrados de la contaminación son:
– Explotaciones con más de 40.000 plazas de gallina ponedora
– Explotaciones con más de 85.000 plazas de pollo de engorde
– Explotaciones con más de 40.000 plazas de pavo de engorde
– Explotaciones con más de 2.000 plazas de cerdo de engorde de más de 30 kg
– Explotaciones con más de 2.500 plazas de cerdo de engorde de más de 20 kg
– Explotaciones con más de 750 plazas de cerdas reproductoras
– Explotaciones con más de 530 plazas de cerdas reproductoras en ciclo cerrado.
– Mataderos con una capacidad de producción de canales superior a 50 tn/día.
– Industrias de transformación de productos alimenticios de origen animal con una capacidad superior a 75 tn de productos acabados/día.
– Industrias de transformación de productos alimenticios de origen vegetal con una capacidad superior a 300 tn de productos acabados/día.
– Industrias de tratamiento y transformación de leche con unas entregas de 200 tn/día.
– Instalaciones para el aprovechamiento de canales o desechos animales con una capacidad superior a 10 tn/día.
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