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UPA: ¿Conservar para destruir?

16/03/2007

Algunas de las directivas de la CEE hacen mención explícita al cumplimiento de la aplicación de la condicionalidad. Se trata de normativas que posteriormente son reguladas a través de otras disposiciones nacionales y finalmente por la Junta de Castilla y León. Estas recogen los requisitos obligatorios a cumplir por parte de los agricultores y ganaderos para percibir los pagos compensatorios de la PAC.

A veces, cuando se explican estas informaciones y se detallan los requisitos que nos obligan a cumplir a los productores, la reacción en un principio es responder con un alarde de ingenio con chistes y carcajadas de incredulidad sobre las citadas medidas. Cuando entras en materia, las sonrisas se tornan en extrañeza, y ya cuando profundizas en el asunto, el cabreo y los gestos contrariados son la nota común entre los agricultores y ganaderos.

Algunas de las dudas más razonables y por lo tanto las preguntas más habituales suelen repetirse y giran en torno a conocer si hay que plantar o mantener especies arbóreas en las parcelas de la explotación. La norma cita la obligatoriedad de al menos un árbol al año, por cada cinco hectáreas manteniendo la exigencia durante cinco años, de forma que después de ese periodo de tiempo se asegure la permanencia de los árboles plantados o protegidos. Pero… ¿y por qué no se computan los miles de pinos que ya tenemos plantados cuando la medida dice muy claramente que se trata de `plantar o mantener´?.

Todos sabemos que los pinares los estamos manteniendo sin ningún aprovechamiento económico para nuestras explotaciones, pero sí para la sociedad, dado que se convierten en sumideros de CO2, purificando el aire y contribuyendo en beneficio del medio ambiente.

En este sentido cuando uno se ve obligado a dar las explicaciones oportunas en base a las Directivas, Reglamentos, Decretos y Órdenes que proceden de Bruselas, del Ministerio y de la Junta de Castilla y León te llueven preguntas de lo más variado por parte de los afectados. ¿Por qué me obligan a poner un árbol por cada hectárea de cultivo por la que solicito la ayuda, y la Junta de Castilla y León mete indiscriminadamente las motosierras y de un plumazo arrasa miles de pinos para después construir chalés y poner campos de golf?, – caso de las Navas del Marqués en Ávila-, por citar uno de los muchos ejemplos de nuestra comunidad autónoma.

Cuando te recuerdan hechos como éste, la cara que se descompone es la de quienes informamos de normas tan absurdas como la de poner árboles en tierras productivas, mientras talan los pinos centenarios de tierras marginales.

¿CONSERVAR PARA DESTRUIR? .

Otra de las medidas que un profesional agrario le cuesta entender, es la de crear setos leñosos mediante el abandono permanente del cultivo de franjas con una longitud de 10 metros lineales por hectáreas de explotación con anchura de 2 metros.

No menos sorprendente es dejar cada año sin recoger un porcentaje de la superficie destinada a cultivos herbáceos extensivos de secano en forma de rodales o franjas lineales de anchura mínima de 2 metros. Esto en el conjunto de la explotación debe representar una superficie equivalente al 1 por mil de la superficie de cultivos herbáceos de secano, después de arar, sembrar y abonar. ¿Será para que críen las liebres, perdices… etc, y después sean arrasadas por galgos y escopetas?. ¿CONSERVAR PARA DESTRUIR? .

Otra medida se refiere a mantener elementos estructurales naturales del terreno (márgenes, ribazos, etc) especialmente los relacionados con la red fluvial y de cañadas. Siendo de obligado cumplimiento mantenerlo por agricultores y ganaderos, sin embargo no lo es para los que se dedican al negocio del ladrillo, para los que construyen autovías, o espacios de ocio para la expansión de urbanitas. ¿CONSERVAR PARA DESTRUIR? .

No menos relevante es otra condición que está dirigida a no causar muerte, herida o captura a cualquier ave silvestre. No se puede perturbar de forma intencionada a las aves en el periodo de reproducción. Por cierto. Esta medida tiene una excepción. La que regula la Ley de Caza, previo pago de una tasa o licencia a la Junta de Castilla y León. ¿CONSERVAR PARA DESTRUIR? .

Otras directivas con el mismo grado de exigencia se refieren a la conservación de hábitats naturales y de la fauna silvestre. En este caso nos referimos a disposiciones en materia de identificación, registro y bienestar de animales, que más que favorecer lo que hacen es entorpecer y frenar el normal desarrollo de las prácticas tradicionales, tanto agrícolas como ganaderas. Y es que su único propósito es desincentivar la producción, `desprofesionalizar´ al agricultor y ganadero, y expulsarle del sector, convirtiendo en un auténtico suplicio el desempeño de una actividad profesional como es la agrícola y ganadera.

La burocracia de papeles oficiales, certificados, saneamientos, guías, seguros, ataques de topillos, de lobos, nefasia, reforma de sectores y demás “mandangas” convierten a la profesión agraria hoy en día, en una tarea ciertamente compleja, y desde luego perseguida hasta el punto de colocarnos como responsables directos de la mayoría de los incendios, como acostumbran a decir públicamente altos cargos de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

Por lo tanto ante esta situación que hemos descrito y que sin duda está padeciendo el conjunto de los agricultores y ganaderos de Castilla y León, nos resulta vergonzoso escuchar muchas declaraciones políticas de responsables de las Consejerías de Agricultura y Medio Ambiente, manifestando su preocupación por el despoblamiento del medio rural y por el cierre de explotaciones ganaderas. Mientras se llenan la boca de lamentos y de promesas prodigiosas para evitar este desvarío, ejecutan con total descaro políticas destructivas con la única intención de… ¿CONSERVAR PARA DESTRUIR?.

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