Tras la publicación en 2000 de la Ley 2/2000 que regula los contratos-tipo de los productos agroalimentarios, el Ministerio de Agricultura (MAPA) está preparando un borrador de Real Decreto para fijar las condiciones mínimas de los contratos de integración. El borrador establece las características que tiene que tener el contrato que suscriban el integrador, como dueño de las materias primas, y el integrado, como el que aporta las instalaciones y servicios.
Entre otras cuestiones, el borrador establece que el contrato solo sería válido si fuera escrito. La duración podría ser fijada por un tiempo determinado o por ciclos de producción, con una duración mínima de un ciclo productivo. También se establece la forma de retribución, que sería: como adquisición de la propiedad, de una parte de la producción, participación en el precio de venta o una cantidad por unidad de producto, o cualquier otra, pero en ningún caso, consistirá en una cantidad fija periódica, con independencia de la producción obtenida.
En el borrador también se incluye que cuando el integrador reciba una indemnización por razones sanitarias u otras causas ajenas a las partes, éste debería compartirla con el integrado. Asimismo, se relacionan las obligaciones de integrado e integrador, aunque no se indica quien es el responsable de la gestión de las deyecciones ganaderas, así como de otros subproductos ganaderos, tales como los cadáveres.
Otras Comunidades Autónomas, como Cataluña ya tienen normativa sobre la integración. En dicha CA, en abril de 2005, se aprobó una ley de contratos de integración (Llei 2/2005), que vino a sustituir una de 1984. La de hace 20 años establecía que los contratos tenían carácter voluntario y normalmente eran establecidos unilateralmente por la empresa integradora. En octubre de 2005, Cataluña aprobó un modelo homologado de contrato de integración. En julio de 2006 se constituyó la Junta Arbitral de Contratos de Integración.
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