12/12/06. El «aturdimiento» de los animales de consumo es la pérdida de conciencia producida inmediatamente antes de su sacrificio, a manos de matarifes profesionales, con procedimientos indoloros como la electronarcosis o la pistola de émbolo cautivo, a los efectos de evitar a los animales «sufrimientos innecesarios» de dolor, angustia y agonía. Es decir, que se encuentren inconscientes en el momento de su muerte. La obligatoriedad del aturdimiento viene establecida por la Directiva 93/119/CE, el Real Decreto 54/1995, y, en el caso de Baleares, la propia Ley 1/1992 de Protección Animal.
Antecedentes
Ante las quejas de los miembros baleares de la Asociación Nacional para la Protección y el Bienestar de los Animales (ANPBA) de que en las Islas se seguían realizando «matanzas del cerdo» fuera de los mataderos sin ser aturdidos previamente, ANPBA inmediatamente puso a trabajar a su Departamento Jurídico y la alarma fue grande cuando descubrió que el Decreto 56/1994, que desarrolla la Ley 1/1992 de Protección de los Animales de Baleares, autorizaba expresamente estas matanzas sin aturdimiento, lo que vulneraba normas de rango superior, a saber:
1) La Ley 1/1992 de Protección Animal de Baleares, que establece que los «animales de consumo» (entre ellos, el cerdo) deberán ser sacrificados «de forma instantánea e indolora y siempre con aturdimiento o pérdida de conciencia del animal». (Art. 5)
2) La Directiva 93/119/CE del Consejo, sobre protección de los animales en el momento de su sacrificio o matanza y el Real Decreto 54/1995 del mismo nombre, que transpone la normativa europea al Ordenamiento Jurídico interno, establecen que “en el caso de sacrificio o matanza de aves de corral, conejos, porcino, ovinos y caprinos efectuados por su propietario fuera de los mataderos” es preceptivo “que los animales hayan sido objeto de un aturdimiento previo.” (Art. 9.2)
Como resultado, ANPBA remitió un escrito urgente en vía administrativa al President del Govern, Jaume Matas Palou, en el que, tras citarle la legislación comunitaria, nacional y autonómica, le solicitaba «que tenga a bien ordenar lo conducente a Derecho para que sea anulado en trámite de urgencia el Artículo 8.b) del Decreto 56/1994 que desarrolla la Ley1/1992, que se impugna.»
Ese «artículo 8.b)» es el que establecía la excepción de aturdir, antes de su sacrificio, a los animales de abasto «por el productor y para su consumo propio».
Negativa del Govern
A pesar de los fundamentos jurídicos en que se apoyaba la solicitud, un mes después, ANPBA recibió escrito firmado por el director general de Agricultura del Govern, Joan Carles Torrens Costa, fechado el 23 de enero de 2006, en el que decía textualmente que, «en relación a su escrito de fecha 19 de diciembre de 2005, en el que pone de manifiesto que el artículo 8b) del Decreto 56/1994 […] puede incumplir la normativa europea […] le comunico [que…] las matanzas domiciliarias son en sí mismas una fiesta popular […] y si tenemos en cuenta el carácter festivo de esta actividad se les puede exceptuar del aturdimiento».
Denuncia ante la Comisión Europea
Como consecuencia de esta incomprensible negativa, ANPBA presentó denuncia formal ante el comisario europeo de Sanidad y Protección de los Consumidores. La Comisión admitió la denuncia e incoó un expediente de infracción.
El Govern da marcha atrás y rectifica
Como resultado de la denuncia de ANPBA ante la CE, en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB nº 172 de 5 de diciembre de 2006), ha sido publicado el Decreto 98/2006, en el que se indica: «La excepción al aturdimiento se contradice con lo establecido en la Directiva 93/119/CE […] y por tal motivo es necesaria la modificación de los artículos 8 y 9 del Decreto 56/1994″… ¡que es lo que ANPBA solicitaba originalmente!. El actual Decreto 98/2006 ha entrado en vigor «el día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial», es decir, el 6 de diciembre de 2006.
Valoración
El presidente de ANPBA, Alfonso Chillerón, ha dicho: «Después de esta victoria legal, ANPBA ahora vigilará que la normativa se cumpla efectivamente y los cerdos y demás animales de consumo sean aturdidos, lo que significa que no tendrán que soportar el sufrimiento de ser sacrificados mientras gritan, patalean y se retuercen de dolor, obligados a ser testigos de su propia agonía y muerte».
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