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La Comisión adopta una nueva reglamentación relativa a las ayudas estatales en el sector agrícola

11/12/2006

Bruselas, 6 de diciembre de 2006. La Comisión ha adoptado una nueva reglamentación que rige la concesión de ayudas estatales en el sector agrícola. Esta reglamentación tiene dos capítulos: un Reglamento de exención, que permite a los Estados miembros no notificar las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas activas en la producción agrícola siempre que se cumplan ciertas condiciones, y unas Directrices que complementan el reglamento estableciendo una serie de normas aplicables a las ayudas notificadas. Estos dos textos cubren el período 2007-2013.

Mariann Fischer Boel, Miembro de la Comisión responsable de Agricultura y Desarrollo Rural, ha manifestado su satisfacción por la adopción de la nueva reglamentación. En sus propias palabras: «Este nuevo marco normativo, por su coherencia con el de desarrollo rural, va a dotar al sector agrícola de una herramienta eficaz y estable, que le permitirá un desarrollo armonioso y sostenible. Además, el hecho de poder eximir ciertas ayudas estatales aportará un alivio real al sector, sobre todo a los agricultores que se encuentren en situación de verdadera necesidad».

La nueva reglamentación se ha concebido de manera que se inscriba plenamente en el marco de la política de desarrollo rural de la Comisión. Constituye también una de las etapas del proceso de simplificación, iniciado por la Comunicación de la Comisión «Simplificar y legislar mejor en el marco de la política agrícola común».

En el ámbito de esta simplificación, se derogarán las Directrices que regían las ayudas estatales a la publicidad y las ligadas a las pruebas relativas a la encefalopatía espongiforme bovina, a los animales encontrados muertos y a los residuos de mataderos, así como la Comunicación de la Comisión sobre la concesión de ayudas en forma de créditos de gestión. Las Directrices relativas a las ayudas estatales en el sector agrícola establecidas para 2000-2006 seguirán siendo aplicables, en casos concretos, durante un período limitado después del 1 de enero de 2007.

Entre las nuevas categorías de ayudas establecidas en las nuevas Directrices, se encuentran las ayudas centradas en el cumplimiento de normas, las ayudas «Natura 2000» y las ligadas a los pagos previstos por la Directiva 2000/60/CE (política del agua), las ligadas a las exenciones de impuestos especiales previstas por la Directiva 2003/96/CE (imposición de los productos energéticos y de la electricidad) y las ayudas al sector forestal.

En el ámbito de la transformación y la comercialización de productos agrícolas, la concesión de ayudas estatales se regirá a partir de ahora por las disposiciones aplicables a las ayudas estatales en el sector industrial.

El Reglamento de exención permitirá, por su parte, una concesión más rápida de las ayudas a los agricultores, lo que es particularmente importante, por ejemplo, en el caso de pérdidas debidas a condiciones meteorológicas desfavorables o a enfermedades de los animales o de las plantas.

Junto a estos dos textos, se mantiene en vigor un reglamento de minimis, gracias al cual los Estados miembros pueden conceder ayudas que, en condiciones precisas, no son consideradas estatales cuando no sobrepasan un cierto límite (3 000 euros durante tres años por agricultor).

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