Uno de los nuevos mecanismos de la Reforma de la PAC, se corresponde con la creación de una Reserva Nacional, mediante la reducción generalizada de los Importes de Referencia (cantidad de ayuda desacoplada, es decir, no vinculada a producción específica) iniciales (media de los pagos directos de la PAC recibidos por los agricultores y ganaderos durante el período de referencia, 2000-2002) en un 3% (según cálculos de la Organización, lo retenido a tal fin al colectivo agrario de Castilla y León ronda los 25 M€), este porcentaje, en la práctica, quedará reducido al 0,8%, ya que con la cantidad resultante de aplicar dicha retención, más los derechos no activados el año 2006 (al no haberse presentado la solicitud de admisión al régimen de pago único), resulta suficiente para atender las peticiones de derechos formuladas a la Reserva Nacional este año.
Como resultado de la minoración del porcentaje (se pasa del 3% al 0,8%) de retención para crear la Reserva Nacional, la Administración competente, en este caso el Ministerio, tendrá que recalcular el valor unitario de los derechos de ayuda provisionales, incrementando éstos, en la cantidad retenida inicialmente para la Reserva que no ha sido tenida en cuenta para la asignación de derechos procedentes de la misma (puede suponer un aumento en torno al 3%, ya que a la retención general a los importes de referencia, hay que sumar la cantidad retenida a la parte acoplada).
Los agricultores y ganaderos interesados en obtener, en el año 2006, derechos de ayuda de la PAC procedentes de la Reserva Nacional, con carácter general, han podido solicitarlos hasta el 15 de mayo de 2006 (salvo en el caso de la remolacha que fue hasta el 15/6/206), siempre que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
o Los agricultores que se encuentren en una de las situaciones especiales siguientes:
• Productores lácteos que por causa de fuerza mayor hayan arrendado su cuota láctea o parte de la misma, durante el período de 12 meses anteriores al 31 de marzo de 2006.
• Agricultores que reciban una explotación o parte mediante herencia de un agricultor fallecido o jubilado antes del 15 de mayo de 2006, que estuviera arrendada a una 3ª persona durante el período de referencia.
• Agricultores que, hasta el 15 de mayo de 2004, hayan efectuado inversiones aumentando la capacidad productiva o adquirido tierras.
• Agricultores que hayan arrendado, entre el final del Período de Referencia y el 15 de mayo de 2004, una explotación o parte de la misma por 5 años o más.
• Agricultores que hayan adquirido durante el Período de Referencia o antes, y hasta el 15 de mayo de 2004, una explotación o parte de la misma, cuyas tierras estaban arrendadas en el Período de Referencia, para iniciar o ampliar su actividad.
• Agricultores legitimados para recibir derechos de ayuda o para aumentar el valor de los existentes, por sentencias judiciales o actos administrativos firmes.
o Agricultores que hayan iniciado su actividad agraria o en 2002 (sin percibir ayudas) o no más tardar el 15 de mayo de 2004.
o Agricultores Jóvenes que hayan realizado una primera instalación a partir del 16 de mayo de 2004.
o Agricultores que se encuentren en zonas destinadas a programas de reestructuración o de desarrollo (nuevos regadíos y concentraciones parcelarias).
Esta Organización, considera imprescindible que la Administración Agraria Regional haga todo lo posible para que, al menos, la cuantía de fondos retenidos en esta Región reviertan, íntegramente, entre los agricultores y ganaderos de Castilla y León que han solicitado derechos de ayuda de la Reserva, así como que en la asignación de los derechos procedentes de la Reserva tengan preferencia los solicitantes que ejercen la actividad agraria como principal.
Desde UCCL-COAG, aún entendiendo la complejidad del proceso de aplicación del Régimen de Pago Único, sin embargo, considera procedente instar a la Consejería de Agricultura y Ganadería a que agilice el proceso de resolución de las más de 12.000 solicitudes de derechos de ayuda procedentes de la Reserva Nacional que han sido presentadas en el plazo legalmente establecido, en la Comunidad de Castilla y León, tarea en la que, según nuestras informaciones, se está trabajando, ya que, en muchos casos, se está reclamando documentación.
Con ello, desde la opinión de la Organización se conseguiría, por una parte adelantar el envío de la comunicación de los derechos definitivos de ayuda y, por otra que el pago de tales derechos se produzca en las fechas de los años precedentes (diciembre de 2006. También se facilitaría que los disconformes con el contenido de la comunicación de los derechos definitivos puedan presentar la reclamación que corresponda en el plazo más breve posible y, con ello contribuir a la conclusión del complejo y complicado proceso administrativo de la aplicación de la Reforma de la PAC.
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