Valladolid, martes, 17 de octubre de 2006. Según la decisión adoptada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), la creación de la Reserva Nacional que figura en la Reforma de la PAC aprobada, políticamente, el año 2003, y cuya aplicación en España, prácticamente, ha tenido efecto a lo largo de este año 2006, se realiza, principalmente, mediante la retención del 3% a los Importes Individuales de Referencia (parte desacoplada), obtenidos, mayoritariamente, de la cantidad media percibida por los agricultores y ganaderos, en concepto de pagos directos de la PAC a lo largo del período 2000-2002. No obstante, cabe indicar que, con la aplicación de la fórmula comunitaria determinada al efecto, la parte acoplada de los fondos también ha retención, aunque bastante inferior a la indicada con anterioridad, en torno al 0,7%.
Tomando como referencia los porcentajes de retención indicados en el párrafo anterior y, según los cálculos sectoriales realizados por UCCL – COAG, a los agricultores y ganaderos de Castilla y León que recibieron pagos directos de la PAC en el período de referencia 2000-2002, salvo el caso de los ganaderos de vacuno de leche y los cultivadores de remolacha (en períodos distintos), se les ha retenido casi 25 M€ para contribuir a crear la Reserva Nacional de la nueva PAC.
Se recuerda que el objeto de la Reserva Nacional es atender las peticiones formuladas en plazo por los agricultores y ganaderos que se encuentren en alguna de las situaciones especiales contempladas al efecto (productores lácteos afectados por causa de fuerza mayor, incremento de la capacidad productiva, adquirido o arrendado unidades de producción, adquisición o arrendamiento de tierras arrendadas,…situaciones generadas, principalmente, antes del 15 de mayo de 2004); zonas afectadas por programas públicos de reestructuración (regadíos, concentraciones parcelarias,…); nuevos agricultores y jóvenes agricultores;…
Ante lo expuesto, y al objeto de evitar que se reproduzcan situaciones anteriores (plan lácteo año 2005), se insta a la Consejería de Agricultura y Ganadería a que redoble, política e institucionalmente, sus esfuerzos, al objeto de conseguir, cuando el reparto se produzca, que, al menos, los fondos retenidos al colectivo agrario regional reviertan, íntegramente, en los agricultores y ganaderos, peticionarios de derechos de ayuda de la Reserva Nacional, cuyas explotaciones se encuentran situadas en el ámbito territorial de Castilla y León.
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