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Está aquí: Home / Política agraria / PAC / Publicada la normativa nacional sobre asesoría de explotaciones

           

Publicada la normativa nacional sobre asesoría de explotaciones

03/05/2006

Se ha publicado ya en BOE la normativa que regula las entidades que podrán prestar el servicio de asesoría de explotaciones, contemplado en la nueva PAC, que establece que antes del 1 de enero de 2007, deberá implantarse en los Estados Miembros un sistema de asesoramiento a los agricultores sobre la gestión de tierras y explotaciones, que estará a cargo de las entidades públicas o privadas que se determinen.

Los agricultores podrán participar de forma voluntaria en el sistema de asesoramiento, con prioridad a los agricultores que reciban más de 15.000 € al año de ayudas.

A partir de 2010 se decidirá si el sistema de asesoramiento de las explotaciones se aplica de forma obligatoria. El coste de estas asesorías será a cargo de las explotaciones, aunque podrán existir ayudas para los demandantes de asesoramiento con cargo a los fondos de desarrollo rural.

Las asesorías se referirán particularmente a aspectos relacionados con el cumplimiento de la Condicionalidad. Se trata en realidad de una especie de auditorías que certificarán el cumplimento de estas normas de una forma específica e individualizada para cada explotación.

Según la norma que se acaba de aprobar, las entidades que presten estos servicios deben ser entidades sin ánimo de lucro o cooperativas, así como sus uniones o federaciones, incluyendo en sus estatutos la prestación de asistencia y asesoramiento a los agricultores. Asimismo deberán disponer de oficinas abiertas al público, personal técnico cualificado, medios materiales suficientes y compatibles con el Sistema Integrado de Gestión y Control, y otra serie de requisitos. Estas entidades, que podrán recibir ayudas para su establecimiento, estarán por otra parte sometidas a unas normas de reconocimiento y a una serie de obligaciones generales y específicas.

Según esta normativa, se desprende que las entidades que podrán prestar este servicio serían las organizaciones agrarias, así como las cooperativas y sus organizaciones. No cabrían los bancos ni las empresas, por ser entidades con ánimo de lucro, aunque quizás si podrían entrar las Cajas de Ahorros que tengan en sus estatutos de forma expresa el servicio de asesoramiento a los agricultores. También podrár prestar este servicio entidades públicas.

El reconocimiento de las entidades asesoras se deberá en cualquier caso levar a cabo por las comunidades autónomas correspondientes o por el MAPA si son de ámbito superior a la misma.

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