Italia está desarrollando una normativa por la que se establece un etiquetado obligatorio del país de origen de la materia prima de los productos de tomate transformado, cuyo objetivo básico es proteger a la producción italiana de las importaciones de terceros países, principalmente las procedentes de China. La normativa básica se aprobó en 2004, peor es ahora cuando se está tramitando la normativa de aplicación para cada producto concreto.
El etiquetado de origen es hasta ahora obligatorio en los productos donde s e aplica la normativa de la UE como el vacuno o las frutas y hortalizas, y además por normativa nacional italiana en miel, pollo y aceite de oliva.
La normativa de etiquetado de origen de Italia está apoyada por las organizaciones agrarias, pero cuestionada por la industria alimentaria y la Comisión Europea por poder suponer una discriminación en cuanto a otros Estados Miembros de la UE.
Las importaciones de tomate transformado de China de la UE consisten principalmente en tomate concentrado de primera transformación que se mezcla con producto comunitario. Italia con 5,4 millones de tm el primer productor de tomate transformado de la UE, así como el primer exportador mundial.
China es el primer productor mundial de tomate con más de un 25 del total mundial y el segundo productor de pasta de tomate, por delante de la UE, Turquía, Chile y EEUU. Empresas chinas han entrado ya en el capital de empresas europeas, como es el caso de Chalkis Xinjiang en la francesa Conserves de Provence.
El año pasado el Italia solicitó a Bruselas la suspensión de las importaciones de concentrado de tomate procedentes de China debido a las grandes distorsiones del mercado que estaba provocando. China coloca su concentrado de tomate en Italia a un precio que supone una competencia insoportable para la industria italiana.
Política de comentarios:
Tenemos tolerancia cero con el spam y con los comportamientos inapropiados. Agrodigital se reserva el derecho de eliminar sin previo aviso aquellos comentarios que no cumplan las normas que rigen esta sección.