La Comisión Europea, siguiendo las directrices comunitarias de ir estableciendo progresivamente límites máximos de residuos (LMR) para todas las sustancias farmacológicas que se usan en animales de producción, acaba de establecer LMR definitivo para el toltrazuril en vacuno, excluidos los animales que producen leche para consumo humano (Reglamento 205/2006). Se ha incluido en el anexo I del reglamento 2377/90. Con anterioridad, se encontraba en el anexo III de dicho reglamento, dado que se contaba con LMR provisional a la espera de que concluyeran los estudios científicos.
También se ha fijado LMR definitivo para el toltrazuril para todas las especies productoras de alimentos, excluyendo los animales que producen leche para consumo humano y las aves de corral, excepto las que producen huevos para consumo humano.
El toltrazuril, que es un agente antiparasitario, derivado de la triazina, ya se encontraba en el anexo I para cerdos, pollos y pavos, excluidos los que producen huevos para consumo humano.
Para el establecimiento de los LMR, el Comité de medicamentos veterinarios ha examinado toda la información sobre la inocuidad de los residuos de dichas sustancias para el consumidor y ha dado un dictamen favorable.
Asimismo, la sustancia éter monoetílico de dietilenoglicol que ya estaba incluida en el anexo II del reglamento 2377/90 (sustancias que no precisan LMR) para bovinos y porcinos, se ha ampliado a todos los rumiantes.
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