El Ministerio de Agricultura ha elaborado una propuesta para modificar la actual normativa de erradicación de la enfermedad de Auyesky (Real Decreto 427/2003). Los cambios más sustanciales que recoge esta nueva propuesta afectan al sistema de calificación de explotaciones. Se introduce la ausencia de signos serológicos de la enfermedad en los 12 meses anteriores, previéndose dos controles serológicos negativos con un intervalo mínimo de 4 meses, en el caso de granjas de nueva creación o granjas inactivas en los últimos 2 años.
También se incluye la identificación de los animales positivos mediante un crotal auricular, quedando de tal manera identificados frente a la enfermedad. Asimismo, se regula el movimiento de animales en aprovechamiento de montanera, obligando a la realización de un control serológico del 100% de los animales frente a la enfermedad de Aujeszky e impidiendo el traslado de cualquier animal positivo.
Los requisitos para la calificación de una explotación como indemne serían, de acuerdo al borrador los siguientes:
– Ausencia de signos clínicos, patológicos, o serologicos de la enfermedad en el último año.
– Debe llevarse a cabo un plan vacunal aprobado por las Autoridades Competentes.
– En las explotaciones de selección, multiplicación de producción y recria de reproductores deben llevarse a cabo dos controles serologicos con un intervalo de cuatro meses, devolviendo un resultado negativo frente a la inmunoglobulina E.
– En el caso de las explotaciones de cebo y de transición de lechones, los nuevos animales que ingresen deben proceder de explotaciones indemnes u oficialmente indemnes.
– En el caso de explotaciones de nueva creación (o bien inactivas durante un periodo de 2 años) obtendrán la calificación de indemnes cuando los animales que ingresen en la granja procedan de explotaciones indemnes u oficialmente indemne, y mantenga un plan vacunal aprobado por la autoridad competente de la comunidad autónoma.
Los requisitos para la calificación de una explotación como oficialmente indemne incluyen:
– Ausencia de signos clínicos, patológicos o serológicos de la enfermedad en el ultimo año, (ausencia igualmente de signos en las explotaciones localizadas en una zona de 5 Km. alrededor de la explotación).
– Ausencia de animales vacunados en los últimos 12 meses.
– En las explotaciones de selección, multiplicación de producción y recria de reproductores deben llevarse a cabo dos controles serológicos con un intervalo de cuatro meses, devolviendo un resultado negativo frente a la inmunoglobulina E e inmunoglobulina G
– En el caso de las explotaciones de cebo y de transición de lechones, los nuevos animales que ingresen deben proceder de explotaciones oficialmente indemnes y se llevan a cabo chequeos aleatorios en matadero o explotación en cuanto a la presencia de anticuerpos frente a las inmunoglobulinas E y G.
– En el caso de explotaciones de nueva creación ( o bien inactivas durante un periodo de 2 años) obtendrán la calificación de indemnes cuando los animales que ingresen en la granja procedan de explotaciones oficialmente indemne, y se lleve a cabo un control serológico en los animales reproductores.
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