El 1 de enero de 2006 comenzó en España la plena aplicación de la Reforma de la PAC, con la implantación del pago único o ayuda desacoplada, que supone el elemento principal de esta Reforma y que supondrá un cambio drástico en el concepto y gestión de las ayudas a agrarias respecto a lo que venían siendo hasta ahora.
España y otros países como Francia han comenzado en 2006 con esta aplicación, aunque la mayor parte del resto de países de la UE-15 habían comenzado en 2005. Además, por decisión nacional, se aplicará utilizando en la mayor parte de los casos el mínimo desacoplamiento que permite la legislación comunitaria, usando la posibilidad legislativa de desacoplamiento parcial facultativo. Además España también utilizará en gran medida la facultad del artículo 69, teóricamente vinculadas a cuestiones medioambientales y de calidad, para reacoplar ayudas a la producción efectiva.
Algunos elementos importantes de la aplicación de la Reforma de la PAC en España que contempla la normativa nacional son los siguientes:
– Cada derecho de ayuda podrá justificarse con una hectárea admisibles situada en cualquier lugar del territorio nacional, con excepción de las Islas Canarias.
– La cesión de derechos sin tierra entre agricultores estará sujeta a una serie de retenciones y condiciones.
– El artículo 69 por el que se aplicaran deducciones a las ayudas directas se aplica en los importes de referencia del pago único y en las ayudas acopladas de algodón (10%), tabaco (5%), vacuno de carne (7%) y vacuno de leche (10%) para financiar una serie de pagos adicionales relacionados con que se continúe produciendo con una serie de condiciones relacionadas con una serie de normas de calidad o de medio ambiente.
– Se constituye la Reserva Nacional con un 3% de los derechos. No obstante este porcentaje podrá ser incrementado si no hay suficiente para atender las necesidades en cierta cuantía.
– Para las ayudas que permanecen acopladas la normativa es similar a la de campañas anteriores. Así por ejemplo en herbáceos, para la ayuda por sembrar, que se ha reducido a la cuarta parte de lo que era antes, se mantienen los índices de barbecho, rendimientos del Plan de Regionalización, superficies de base etc, de forma similar lo que venia siendo hasta ahora. La novedad es que la retirada voluntaria se puede utilizar hasta alcanzar el 80% en tierras de rendimiento de 2 tn/ha o inferior. En otras ayudas acopladas similares a las que existían antes, la normativa es en general también similar.
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