Madrid, a 10 de noviembre de 2005. La subida del precio del gasóleo es un hecho indiscutible y parece uno de los inputs menos controlados dentro de las explotaciones agrarias. En un mercado de precios tan rígido como es el de los productos primarios es muy difícil poder trasladar la subida de los costes de producción al precio final del producto y así dejar que la sinergia del mercado ajuste las economías productivas.
Analicemos las distintas medidas que se han venido tomando a lo largo de los últimos años para intentar paliar la elevada escalada de los precios del gasóleo agrícola:
1) Bajada de los índices de rendimientos en Estimación Objetiva (Módulos)
Esta medida es bastante popular tanto entre las OPAS, que defienden en exclusividad al ATP (COAG, ASAJA y UPA), como entre los productores-contribuyentes finales; y no sólo ha sido utilizada en la “crisis del gasóleo”, sino también en la “crisis de las vacas locas”, inundaciones, sequía, enfermedades …etc.
Es una medida un tanto polémica en cuanto que si nos atenemos a las cifras del año 2000, donde se establecía un porcentaje en torno al 80% de explotaciones en módulos, lo cierto es que sólo un 27,4% de las mismas tenía base imponible para tributar en el IRPF, con lo que a la hora de la verdad estamos hablando del “chocolate del loro”. Si a eso añadimos que en los últimos años se ha incrementado notablemente la deducción por “amortizaciones”, los porcentajes serán sensiblemente inferiores a los barajados durante el año 2.000.
Por otro lado difícilmente podemos estar hablando de una compensación real del incremento de los costes ya que dependerá finalmente de otros factores del empresario agro-ganadero (situación familiar, hipotecas, planes de pensiones, minusvalías …etc.) de la devolución de los importes retenidos por la Hacienda Pública, encontrándonos en algunos casos que la bajada de módulos no afecta al pequeño empresario, de familia numerosa por ejemplo.
2) Incremento de la deducción de gastos de difícil justificación del 5 al 10% para los contribuyentes que calculen su rendimiento neto en Estimación Directa.
Para extender la disminución de la presión fiscal a los contribuyentes de este sistema se ha establecido en varias ocasiones este incremento en la deducción final, una vez que el empresario hubiese computado todos los gastos de la explotación.
Es una medida un tanto extraña, ya que si el precio del gasóleo es mayor, ya se ha visto reflejada anteriormente al existir más costes por este concepto, siendo el rendimiento neto menor y por tanto menor la base impositiva del IRPF.
Como comentario a ambos puntos me gustaría realizar una reflexión: en ambos casos las medidas están muy lejos de ser equitativas en cuanto que no se tiene en cuenta el consumo real de gasóleo agrícola y por tanto la elevación efectiva de los costes sobre el conjunto de la explotación.
3) Deducción del 35% del coste del gasóleo consumido en la explotación en Estimación Objetiva.
Esta medida en tanto que salva el inconveniente antes comentado (reflejo del gasóleo agrícola efectivamente consumido), adolece del hecho ya referido de que puede ser neutra pues depende de otros factores personales y familiares del contribuyente para establecer una devolución mayor/menor o total del impuesto.
4) Condonación Seguridad Social e IBI rústico.
Medidas que ocasionalmente se tomaron en el sector afectado por las distintas crisis ya mencionadas y de las que únicamente podemos decir que si bien son peticiones sistemáticas de las Organizaciones Agrarias tradicionales, no atacan la raíz del problema y tienen además repercusiones muy distintas.
5) Subvención directa previa petición y en función del volumen de gasóleo agrícola consumido.
Podemos decir que esta es la primera medida que efectivamente consigue reducir los costes originados por el consumo de gasóleo agrícola ya que subvenciona el coste para el productor.
Se distorsiona por dos hechos:
? La subvención recibida se considera ingreso en la explotación y por tanto sujeta a tributación en IRPF.
? No se extiende a la totalidad de explotaciones agrícola-ganaderas, al pedirse el requisito de ATP, quedando excluidas la mayoría de las EMPRESAS AGRARIAS, que me atrevería a clasificar como el de mayor volumen en consumo, de explotaciones.
6) Subida porcentual del porcentaje de IVA compensatorio del Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca (R.E.A.G.P.)
Este régimen especial nace en la filosofía de evitar la liquidación trimestral y anual del Impuesto sobre el Valor Añadido a las explotaciones agrícolas y basándose en el hecho de que estos productores cobran un 7% de IVA. en sus productos soportando también en su mayoría el 16% y para adecuar la simplicidad registral de los libros contables obligatorios.
Se partió de un 4% general que posteriormente se elevó al 4,5%, hasta llegar a los actuales 7% (en ganadería) y 8% en agricultura y actividades forestales. También se partía de una compatibilidad total entre regímenes de IVA y regímenes de cálculo de Rendimiento Neto en IRPF, desembocando en las actuales incompatibilidades.
He de señalar, en base a mi experiencia como participante en las mesas, que esta medida supuso un gran alivio para el sector en cuanto que efectivamente elevaba los ingresos de la explotación o lo que es lo mismo, el precio final de los productos generados. El cálculo y la justificación de esta medida se hizo no sólo en base a la elevación del coste del gasóleo sino al resto de los costes de la explotación, la bajada de precios y subvenciones así como a la inflación existente.
No obstante los márgenes resultaron muy ajustados y con una nueva elevación podríamos desembocar en la desaparición del R.E.A.G.P., con todas las consecuencias que ello conlleva.
Por último recordaré que esta medida excluye al Régimen de Estimación Directa en sus dos modalidades.
CONCLUSION:
Como podemos observar las medidas anteriores son insuficientes en cuanto que unas veces excluyen a un gran número de titulares de explotaciones (no ATP en unos casos y en otros contribuyentes en Estimación Directa), no existe equidad en el resultado teniendo en cuenta el componente real de los costes de producción “gasóleo”, o no cumplen el principio económico de que ante una elevación de costes la verdadera solución es un incremento de los ingresos y no una bajada de impuestos de resultado muy desigual aunque tremendamente populista.
Constatado el hecho de que no podemos elevar el “precio final” por las características del mercado, la única posibilidad que nos queda es “reducir el coste del producto”. Por ello proponemos:
• Supresión o bajada del Impuesto de Hidrocarburos con la creación de un gasóleo profesional efectivo.
• Subvención directa por volumen de gasóleo consumido, eso sí, sin discriminación por ATP.
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