El Gobierno de Navarra ha aprobado mediante Decreto Foral la actuación en infraestructuras agrícolas mediante la concentración parcelaria de la zona de Ustés (Navascués).
El objetivo de esta actuación es dotar a las explotaciones de la zona de una estructura y tamaño adecuado, que se llevará a cabo mediante altos índices de concentración y de reducción de parcelas, suprimiendo enclaves en el Comunal y estableciendo cotos redondos que permitan un mejor aprovechamiento ganadero.
Además de las medidas incluidas en el Estudio de Impacto Ambiental y su programa de vigilancia ambiental, deberán cumplirse las siguientes condiciones: se respetarán íntegramente las unidades ambientales catalogadas como de “Alto valor” (barrancos secundarios, matorral y elementos relevantes con esta actuación) y “Muy alto valor” (río Salazar, arbolado autóctono y elementos relevantes con esta valoración) marcados individualmente en el Estudio de Impacto Ambiental. Si los elementos diversificadores del medio ambiente natural clasificados con “Alto valor” se incluyen dentro de las nuevas fincas de reemplazo, sólo podrá autorizarse el desmonte de un corto tramo, lo estrictamente necesario para permitir el paso entre las zonas de la finca separadas por el seto. Si fuera necesario realizar desmontes en los elementos diversificadotes del medio natural clasificados con “Valor medio”, las superficies afectadas deberán compensarse realizando plantaciones en los terrenos adjudicados a comunal dentro de los Lugares de Importancia Comunitaria (L.I.C.) del río Salazar, o en superficies reservadas al efectos en los límites entre las nuevas fincas de reemplazo.
Asimismo, deberán respetarse íntegramente diversos elementos, tales como elementos diversificadotes del medio natural, formaciones no inventariadas en el Estudio de Impacto Ambiental (olmos jóvenes, setos arbustivos y vegetación asociada al Barranco de Juénzanos, entre otros) y se deberá cambiar la caracterización y valoración ambiental de diversas superficies del entorno del río Salazar.
Delimitación del ámbito territorial de actuación y de las superficies básicas de explotación
La zona objeto de actuación comprende una superficie concentrable de 1.547 has. Los límites de la zona a concentrar son los siguientes: por el norte, el término concejil de Uscarrés (Gallués), por el sur el término concejil de Navascués, por el este el término municipal de Burgui, y por el oeste, el término concejil de Navascués. La superficie a concentrar pertenece a 38 propietarios, de la que el Comunal de Ustés posee 1.285 has.
En cuanto a las superficies básicas de explotación, el límite superior e inferior en secano será de 30 y 10 hectáreas, respectivamente, y el límite superior e inferior en regadío será de 14 y 3,5 has, respectivamente. Los índices de conversión entre secano y regadío para los límites máximo y mínimo quedan establecidos en 2,14 y 2,86 has, respectivamente.
Por lo que respecta a las unidades mínimas de cultivo, los valores para secano son 10 has, y para regadío, 3.5 has.
Determinación de los módulos a aplicar para calcular el valor de los terrenos
Con el fin de establecer el valor de los terrenos que se considerará al fijar el precio a abonar por los adjudicatarios del Fondo de Tierras y al valorar los terrenos aportados en la constitución de Sociedades Agrarias, así como para el cálculo de las subvenciones para las constitución de superficies básicas de explotación y para la agrupación de explotaciones agrarias, se establecen para esta zona cómo módulos a aplicar los valores que figuran en el Decreto Foral 334/2001, de 26 de noviembre, que aprueba el procedimiento para valorar determinados bienes inmuebles. Así, en la tabla 17.2 se indica que “el valor en euros por hectárea de suelo rústico, en función del municipio donde radica y su clasificación en el Registro Fiscal de la Riqueza Territorial de Navarra”. Estos valores se actualizarán anualmente con el porcentaje de incremento que experimente el IPC real de Navarra.
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