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El Consejo Regulador consolida el impulso a la política de calidad en Rioja con la aprobación de las “normas de campaña” para la vendimia 2005

19/07/2005

18 de julio de 2005. El Consejo Regulador de la D.O. Calificada ha aprobado las “normas de campaña” para la vendimia 2005, normas en las que se establece el riguroso sistema de control aplicado para garantizar el origen y calidad de los vinos producidos en la Denominación, en cumplimiento de lo señalado por el artículo 26 de la Ley 24/2003 de la Viña y del Vino, que encomienda al Consejo fijar los rendimientos máximos de producción y transformación, la autorización de la forma y condiciones de riego, así como, para el cumplimiento de las medidas establecidas, proponer los requisitos mínimos de control a los que debe someterse cada operador inscrito.

En términos generales puede afirmarse que las normas aprobadas para la vendimia 2005 mantienen el alto nivel de control ya alcanzado en las últimas campañas, en las que se han venido incrementando los recursos humanos y económicos destinados por el Consejo a este fin, y se han adoptado medidas más restrictivas, como la descalificación de las producciones de viñedos afectados por incumplimiento de la normativa.

· Limitación de los rendimientos de producción

La limitación de los rendimientos máximos de producción de acuerdo con las circunstancias de cada campaña es una de las medidas más importantes en orden a “garantizar la optimización de la calidad de las producciones”, tal como exige el Reglamento de la Denominación. El viñedo riojano presenta actualmente una excelente situación productiva gracias al buen desarrollo experimentado a lo largo de la primera parte del ciclo vegetativo, situación que llevó al Consejo Regulador a adelantar al pasado mes de marzo la decisión de fijar para la próxima vendimia un rendimiento máximo amparable de 6.500 kgs. por hectárea para variedades tintas y de 9.500 kgs. por hectárea para variedades blancas, con el fin de permitir actuar en consecuencia a los viticultores a la hora de aplicar las técnicas de cultivo más idóneas para alcanzar el objetivo perseguido de optimización de la calidad.

Al igual que ha venido haciéndose en las últimas campañas, los rendimientos máximos de producción autorizados se contabilizarán de forma separada e independiente para variedades tintas y blancas, procediéndose a la descalificación del total del rendimiento de aquellas parcelas con producciones excesivas no contempladas en el Reglamento. En este sentido, el Consejo adoptó el pasado mes de junio una serie de medidas de control, intensificando la inspección de viñedos, a fin de realizar una campaña preventiva que permita detectar y corregir dichos excesos de producción. Respecto al rendimiento de transformación uva-vino en las elaboraciones, el máximo autorizado para esta campaña será el 70% (70 litros de vino por cada 100 kgs. de uva).

· Estricto control para garantizar el origen

Al igual que en años anteriores, para poder elaborar o vender uva con derecho al uso de la Denominación de Origen Calificada Rioja, los casi veinte mil titulares de viñedos actualmente existentes en Rioja deben poseer el correspondiente documento acreditativo -«cartilla de viticultor»- en el que figuran la superficie de viñedo inscrito y el rendimiento máximo en Kgs. de uva amparable que autoriza el Consejo Regulador para la actual campaña. Entre las medidas de control tradicionales, cabe destacar la obligatoriedad de pesar previamente a su entrada en bodega todas las uvas producidas, “pesaje” que permite garantizar el volumen real de cosecha obtenido en la Denominación, ya que debe realizarse en presencia de los más de 200 “auxiliares de vendimia” que el Consejo Regulador contrata expresamente para controlar cada una de las básculas ubicadas en los centros de elaboración y que también deben verificar el grado alcohólico de la uva recibida. Por otra parte, durante el transcurso de la vendimia, los Servicios de Inspección del Consejo controlan los traslados de uvas, vigilan las zonas limítrofes de la Denominación -ya que no está permitido introducir en las bodegas de Rioja uvas de viñedos no inscritos en la denominación-, verifican la calidad de las uvas y coordinan a los «auxiliares de vendimia», cuyo número se ha duplicado en los últimos años.

Respecto a las normas que afectan a las bodegas, cabe señalar que toda bodega que desee elaborar vino tiene que comunicarlo al Consejo Regulador con antelación, indicando la fecha de inicio de recogida de uvas, así como los puntos o lugares donde ésta se efectúe e incluso el horario de recepción, ya que toda la uva debe pesarse en presencia del vigilante del Consejo, realizándose diariamente un “parte de control de vendimia” donde se relacionen cada una de las entradas de uva. Una vez finalizada la vendimia, las firmas comerciales elaboradoras, independientemente de la declaración de cosecha efectuada por el viticultor, remitirán al Consejo Regulador los talones justificativos de cada partida de uva adquirida, con la relación nominal de los vendedores y datos de cosecha.

El Consejo prohíbe el riego de viñedo desde el día 2 de agosto en Rioja Baja y desde el 9 de agosto en el resto de la denominación

El Pleno del Consejo Regulador ha decidido prohibir el riego de viñedo desde el próximo día 2 de agosto en la subzona Rioja Baja y desde el 9 de agosto en el resto de la Denominación, decisión adoptada por considerar que esta práctica afectaría negativamente a la calidad de la uva en el conjunto de la denominación, teniendo en cuenta los resultados del informe realizado por los Servicios Técnicos del Consejo sobre los índices de pluviometría de la actual campaña y el estado vegetativo del viñedo. Dada la diversidad edafoclimática que presenta el territorio de la Denominación, el Consejo ha decidido que pueda aplicarse el riego de forma puntual a aquellas parcelas que presenten necesidad del mismo hasta el día 15 de agosto, para lo cual deberá existir comunicación previa al Consejo identificando dichas parcelas y expresando la necesidad del riego.

El artículo 9 de la Ley 24/2003 de 10 de julio, de la Viña y del Vino indica que la norma particular de cada Denominación de Origen podrá establecer la forma y condiciones en que esté autorizado el riego en su zona de producción, así como las modalidades de aplicación, incidiendo en que se tenga en cuenta el principio de que estas prácticas tiendan a mantener el equilibrio del potencial vegetativo de la planta con el ecosistema clima-suelo, a fin de obtener productos de alta calidad.

Jornadas informativas sobre el control de rendimientos

Organizadas por el Consejo Regulador a instancias de diferentes organizaciones vitivinícolas, durante este mes de julio se están celebrando cuatro jornadas informativas en las localidades de Aldeanueva de Ebro, Laguardia, Logroño y Haro, con el objetivo fundamental de explicar al sector vitivinícola riojano los acuerdos adoptados en relación con el control de los rendimientos máximos de producción para la campaña 2005.

Atendiendo la preocupación manifestada unánimemente por el sector vitivinícola en el seno de la Organización Interprofesional del Vino de Rioja en relación con las expectativas productivas del viñedo en esta campaña, el Consejo Regulador decidió llevar a cabo una serie de actuaciones, tanto informativas como de inspección de parcelas de viñedo, con el objetivo fundamental de concienciar a todos los inscritos de la imperiosa necesidad de limitar los rendimientos de producción en aras a obtener la máxima calidad y como mejor garantía para seguir ostentando una posición de liderazgo en los mercados.

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