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Está aquí: Home / Ganadería / Leche / Novedades del Real Decreto de tasa láctea

           

Novedades del Real Decreto de tasa láctea

30/06/2005

El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha publicado en su web el contenido de Real Decreto por el que se regula la tasa láctea, que será publicado próximamente en el BOE, así como un documento con las principales novedades que afectan a compradores y vendedores, y que son las siguientes:.

1. Compradores. Se completan y precisan los tipos de comprador que pueden adquirir leche directamente a los productores, introduciendo una nueva figura para los compradores transformadores artesanos, para contemplar, en especial, el caso de los pequeños queseros artesanos que no disponen de medios de transporte y de almacenamiento. La figura queda limitada a los compradores cuyas compras totales de leche por período no superan los 600.000 kilogramos y que recogen leche como máximo a 10 productores. Estos compradores transformadores artesanos también tienen facilidades para contabilizar las compras, al no exigírseles báscula o medidores volumétricos.

2. Se introduce asimismo la figura del operador logístico para contemplar las centrales de compra de leche, que podrán adquirir leche a productores y compradores comercializadores, siempre que la destinen a los industriales que componen el grupo societario al que pertenecen. Los operadores logísticos deben cumplir, entre otros requisitos, el de adquirir al menos 200 millones de kilogramos de leche en cada período. Con estas nuevas definiciones queda completado el cuadro de agentes que intervienen en el régimen de la tasa láctea comprando y vendiendo leche y productos lácteos.

3. Cooperativas. Las cooperativas podrán ser autorizadas como compradores transformadores aunque sólo transformen una parte de la leche adquirida a sus socios, con el objeto de contemplar los casos de cooperativas que sólo transforman leche estacionalmente o que han iniciado su actividad transformadora y no han tenido tiempo suficiente para transformar toda su producción de leche. Las cooperativas de segundo grado mantienen la posibilidad de ser autorizadas para adquirir leche a las cooperativas de primer grado que las integran, autorizadas como compradores comercializadores. Para las cooperativas autorizadas como compradores comercializadores se mantiene la exención de presentar un aval y la cantidad mínima de leche a comprar por período es la mitad de la exigida al resto de compradores comercializadores.

4. Declaraciones mensuales de productores. Se suprimen las declaraciones mensuales de leche entregadas o vendida directamente al consumo por los productores con más de 600.000 kg de cuotas o entregas o más de 100 vacas de leche. Se trata de aproximadamente 1.800 productores que no tendrán que presentar mensualmente la declaración de cantidades entregadas a los productores. Se mantienen en resto de las obligaciones de los productores, respecto a la comunicación de altas y bajas y a la comunicación de los datos de su cuota a los compradores.

5. Declaraciones mensuales de compradores. Se mantienen las declaraciones mensuales de leche adquirida a productores. Sin embargo, la declaración mensual de compras y ventas de leche y productos lácteos a operadores distintos de los productores (antiguo anexo XVII del Real Decreto 29112004), pasa de ser mensual a trimestral, con el objeto de que también los compradores vean disminuida su carga administrativa, sin que por ello el control general del régimen no pierda eficacia. Se mantienen el resto de obligaciones de los compradores respecto de las declaraciones mensuales de retenciones, altas y bajas, etcétera.

6. Autorización de comprador. Se mantienen los requisitos de autorización de comprador, con las novedades introducidas para los compradores transformadores artesanos y los operadores logísticos. Para los compradores transformadores se añade el requisito de estar dado de alta en el Registro General Sanitario de Alimentos, debiendo aportar copia de este documento al FEGA en el plazo de 3 meses desde la publicación del real decreto. La autorización de comprador podrá perderse de oficio en el caso de no realizarse compras durante dos años o de no alcanzar el volumen mínimo establecido para los compradores comercializadores. Esta medida está destinada fundamentalmente a dar de baja de oficio a los compradores que han cesado la actividad en el sector pero que no comunican su baja a la administración. Con ello se pretende que sólo estén registrados aquellos compradores que se mantienen en actividad. Asimismo, para los compradores comercializadores, que están obligados a comercializar una cantidad mínima anual (3 millones de kg en el período 200512006, 4 millones de kg en el 200612007 y 5 millones de kg en el período 200712008 y siguientes), se prevé también la pérdida de la autorización si no alcanzan en un período dado el 80 % de esa cantidad o si en dos períodos consecutivos no alcanzan el 100 % de la misma.

7. Documentación de las compras. Los compradores transformadores que realicen compras por debajo de 3.000.000 kilogramos podrán utilizar medidores volumétricos en lugar de báscula para documentar sus compras mediante un tique de pesada, siempre que los mismos puedan expedir tiques con la misma información que las básculas. Los compradores transformadores artesanos podrán sustituir la báscula o el medidor volumétrico por un registro de las cantidades o volúmenes recogidos con la misma información que la contenida en los tiques de báscula.

8. Presentación telemática de declaraciones. Todos los compradores podrán presentar de forma telemática, a través de Internet mediante la aplicación SITALAC, las declaraciones obligatorias establecidas en el real decreto. Los compradores que realicen entregas por debajo de 1.000.000 de kilogramos por período, si así lo desean, podrán seguir presentando sus declaraciones en formato papel en lugar de hacerlo telemáticamente por Internet durante el período 200512006. A través de SITALAC, los compradores tendrán acceso a toda la información de que dispone el FEGA de sus declaraciones, así como las declaradas por otros compradores respecto de sus productores. Asimismo SITALAC facilita la elaboración de las declaraciones evitando errores en las mismas, al realizar los cálculos de forma automática.

9. El nuevo procedimiento de compensación mantiene la primera compensación a nivel de comprador seguida de una compensación nacional. Primera compensación. Los compradores podrán utilizar hasta el 80 % de las cantidades de referencia no utilizadas por los productores que les realizaron entregas durante el período para repartirlas entre aquéllos cuyas entregas superaron su cuota. La distribución de estas cantidades se realiza en dos fases; en la primera cada productor con rebasamiento puede ser compensado hasta con 10.000 kilogramos, con independencia de la cuota de que disponga, con el objeto de contemplar, en especial, a los pequeños productores. El resto de las disponibilidades del comprador se repartirá entre los productores de forma proporcional a su cuota, con lo que se apoyará a los productores que han adquirido o mantenido su cuota.

En el caso de productores que sean SAT o cooperativas, la cantidad de hasta 10.000 kilogramos se multiplicará por el número de socios que sean agricultores a título principal (ATP) que las integren.

Segunda compensación. La compensación a nivel nacional o segunda compensación se realizará con el mismo procedimiento, compensando en primer lugar a los productores con una cantidad igual para todos ellos de hasta 10.000 kilogramos. En esta primera fase de la segunda compensación, serían compensados en primer lugar los productores que en la primera compensación no fueron compensados por no disponer su comprador de suficientes sobrantes. En una segunda fase, las cantidades sobrantes se repartirán de forma proporcional a la cuota. Ningún productor podrá ser compensado por encima de su rebasamiento ni con más de 250.000 kg en primera compensación y 300.000 kg entre ambas compensaciones.

10. Se completan los requisitos exigidos a los industriales para poder adquirir leche o productos lácteos, debiendo acreditar, además de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, la inscripción en el registro de industrias agroalimentarias y en el Registro General Sanitario de Alimentos, en el plazo de 3 meses desde la fecha de publicación del nuevo real decreto.

11. Las comunidades autónomas serán las responsables de la gestión, control (en estos momentos ya vienen realizando estos controles) y recaudación de la tasa láctea a partir del período 200712008 que se inicia el 1 de abril de 2007. Las comunidades autónomas que así lo deseen podrán anticiparse a esta fecha, asumiendo plenas funciones en el régimen de tasa a partir del 1 de abril de 2006. Mientras tanto, el FEGA continuará siendo el organismo responsable de la gestión, control y recaudación de la tasa láctea. A partir de las fechas citadas, el FEGA será el responsable de la coordinación del régimen de tasa en España, así como de practicar las liquidaciones de tasa.

12. Se refuerzan los instrumentos de cooperación con las comunidades autónomas, mediante una Mesa de coordinación del régimen de la tasa láctea que permitirá el seguimiento continuo de la aplicación del régimen y, en especial, de la realización de los controles. A este respecto, se establece un Plan general de controles, elaborado todos los años conjuntamente con las comunidades autónomas, en el que se recogerán todos los compradores y productores que serán objeto de control en cada período. Se establece un sistema de información sobre la tasa láctea, SITALAC, en el que se recogerá toda la información sobre el régimen de tasa láctea, que compartirán tanto el FEGA como las comunidades autónomas, para la gestión, control y recaudación de la tasa. Desde este sistema, se puede acceder directamente a la información sobre cuotas lácteas de la Dirección General de Ganadería del MAPA

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