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MAPA: El Reglamento de Ayudas al Desarrollo Rural recogerá todas las peticiones españolas

22/06/2005

21 de junio de 2005. El Consejo de Ministros de Agricultura de la Unión Europea ha alcanzado en Luxemburgo un acuerdo político sobre el Reglamento de Ayudas al Desarrollo Rural, en el que se recogen todas las peticiones que había planteado España. El acuerdo ha sido alcanzado por unanimidad y supone una señal política del compromiso de los ministros de Agricultura con el proceso de construcción europea.

La Ministra, Elena Espinosa ha explicado que, desde el Ministerio de Agricultura, se había trabajado en varios frentes para conseguir que con el nuevo Reglamento se puedan cumplir los objetivos básicos de la política rural del Gobierno, centrados en el mantenimiento de la población rural, la competitividad de las explotaciones agrarias, la diversificación de la actividad económica y la potenciación del desarrollo endógeno del medio rural.

Las gestiones realizadas por España han permitido que en relación con la definición de zonas desfavorecidas intermedias se mantenga el “statu quo” hasta el año 2010, por lo que se seguirán considerando los criterios socioeconómicos y todos los municipios incluidos actualmente se mantienen dentro de la definición. Antes de esa fecha la Comisión deberá presentar un informe con propuestas para adaptar los criterios actuales.

Respecto al trato de las regiones ultraperiféricas, entre las que se encuentra la Comunidad Autónoma de Canarias, todas las acciones de Desarrollo Rural estarán cofinanciadas al 85% por los presupuestos comunitarios, porcentaje significativamente superior al de la propuesta inicial.

Flexibilidad de las asignaciones financieras por ejes de actuación

El resultado de las negociaciones ha permitido también aumentar el grado de decisión de los Estados Miembro en la asignación de los recursos financieros destinados al Desarrollo Rural, en función de sus propias prioridades. Así, se han reducido los porcentajes mínimos que los Estados Miembro debían dedicar obligatoriamente a cada uno de los ejes, con excepción del eje dos, relativo a la gestión de las tierras agrarias y forestales, que se mantiene en el 25%. También se ha logrado la consideración del enfoque “leader” como un eje prioritario en sí mismo.

Además, el Reglamento, que inicialmente limitaba únicamente a microempresas las ayudas para la mejora de la comercialización y la transformación de productos agrarios, se ha modificado para poder mantener el esfuerzo de concentración de la industria agroalimentaria española y en especial de las cooperativas, pudiendo financiar los proyectos de modernización de pequeñas y medianas empresas que tengan un máximo de 750 empleados o una facturación que no supere los 200 millones de euros.

Igualmente, Elena Espinosa ha conseguido una mejor consideración para las ayudas a la instalación de los agricultores jóvenes, de manera que se sigan financiando préstamos bonificados para sus inversiones y se ha aumentado el máximo total de ayuda por agricultor joven a 55.000 euros. Además, los jóvenes agricultores acogidos a las ayudas de desarrollo rural para ajustarse a las normas comunitarias existentes dispondrán de un periodo de 36 meses para adaptarse a las mismas.

Por otra parte, también se ha conseguido ampliar el periodo de aplicación de las ayudas a la jubilación anticipada de los agricultores, que pasa de 10 a 15 años.

Además se abre la posibilidad de establecer acuerdos de cooperación entre agricultores, empresas y terceras partes (como organismos de investigación) para llevar a cabo procesos de innovación y desarrollo tecnológico en el sector agroalimentario.

El acuerdo político sobre este Reglamento se ha adoptado por el Consejo de Ministros de Agricultura sin perjuicio del resultado de las negociaciones sobre perspectivas financieras de la UE, que deberán fijar los recursos presupuestarios destinados al Desarrollo Rural para el periodo 2007-2013. No obstante, la Ministra Elena Espinosa ha conseguido el compromiso del Consejo para que los criterios de reparto de dichos fondos entre los Estados Miembros se fijen por los Ministros de Agricultura a propuesta de la Comisión y con criterios objetivos.

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