Uno de los puntos más conflictos del reglamento que regula la higiene de los piensos (Reglamento 183/2005) es el comentado artículo 8. Dicho artículo establece la obligatoriedad de que antes del 8 de febrero de 2006, la Comisión presente un informe sobre las garantías financieras en el sector de los piensos.
Dicho informe tendría que ir acompañado de propuestas legislativas relativas al sistema de garantías. Estas garantías deberían cubrir todos los costes de los que los productores de piensos puedan ser considerados responsables, como consecuencia directa de la retirada del mercado, tratamiento y/o destrucción de cualquier pienso o animal y de cualquier alimento elaborado a partir de ellos.
Este punto, de los más conflictivos del Reglamento, está siendo analizado en el seno de la Comisión, estudiando los posibles mecanismos óptimos para garantizar el cumplimiento del artículo. A día de hoy, el procedimiento más barajado supone la creación de un seguro de retirada de los productos, aunque no se descartan otros métodos.
Consciente de las implicaciones que supone para el sector de la alimentación animal, la Comisión Europea ha encargado a una consultora la realización de un estudio sobre las garantías financieras en el sector de la alimentación animal, que incluya la consulta a las partes interesadas a escala europea y en los Estados miembros. En base a los resultados del estudio, se llevarán a cabo las medidas oportunas.
El Reglamento 183/2005 está incluido dentro del Paquete de Higiene. Su principal objetivo es asegurar un alto nivel de protección de los consumidores, en relación con la seguridad de los alimentos y los piensos.
El Reglamento establece una serie de pautas a seguir, de cara a garantizar dicha seguridad, como son; la aplicación de procedimientos de control basados en los principios de APPCC ( Análisis de peligros y puntos críticos de control) , la creación de Guías de Buenas Practicas, que sirvan de herramienta a los productores de piensos para garantizar la aplicación de las normas en materia de higiene de los piensos, el establecimiento de unos criterios microbiológicos basados criterios de riesgo científico, y la definición de procedimientos que permitan garantizar que los piensos de importación cumplan al menos los requisitos impuestos a los piensos producidos en la Unión Europea.
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