Bruselas, 14 de enero de 2005. El Comisario de Medio Ambiente, Stavros Dimas, ha declarado lo siguiente al respecto: «Las Directivas de medio ambiente de la UE están ahí para ayudar a España a proteger su rica biodiversidad y sus recursos naturales, como sus magníficas zonas de baño que atraen a tantos turistas. Pido pues a las autoridades españolas que redoblen los esfuerzos para aplicar correctamente dichas Directivas.»
Decisiones de demandar a España ante el Tribunal de Justicia
La Comisión ha decidido demandar a España ante el Tribunal en tres casos:
La primera decisión atañe a un problema de contaminación del agua de una playa de Valencia. España ha infringido la Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas[1] y la Directiva relativa a la calidad de las aguas de baño[2] en Sueca, en la provincia de Valencia. Las autoridades españolas no han modernizado adecuadamente el sistema de tratamiento de las aguas residuales, con lo que éstas han seguido contaminando la playa de Motilla, una zona que ha sido declarada zona sensible por las autoridades españolas. Aunque las autoridades españolas han indicado que se están efectuando obras para tratar las aguas residuales urbanas, según la Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas estas obras deberían estar acabadas desde el 31 de diciembre de 1998.
La segunda decisión se refiere a tres vertederos incontrolados situados en la provincia de Almería, en las localidades de Níjar, Hoyo de Miguel y Cueva Del Mojón. Estos vertederos carecen de autorizaciones o tienen autorizaciones que no se ajustan a lo dispuesto por la Directiva marco sobre residuos[3] y la Directiva sobre el vertido de residuos[4].
La Directiva marco sobre residuos define qué se entiende por «residuos» y establece unos requisitos básicos para los Estados miembros con relación a su tratamiento. La Directiva sobre el vertido de residuos establece un conjunto de requisitos específicos para evitar o atenuar los efectos negativos que pueden tener los vertederos, como, por ejemplo, la contaminación del suelo, el aire y las aguas, y el riesgo para la salud pública. Entre otros requisitos, quienes explotan un vertedero deben presentar el denominado «plan de acondicionamiento» si dicho vertedero estaba en uso el 16 de julio de 2001, fecha en la que entró en vigor la Directiva relativa al vertido de residuos. En esos planes se especifica si el vertedero reúne las condiciones necesarias para seguir en uso y, si procede, se especifican las medidas necesarias para lograr su conformidad con la normativa. Sólo se puede obtener una autorización si se presenta y aplica un plan de acondicionamiento.
La tercera decisión responde a la falta de valoración de los efectos de la extracción de arena y de la regeneración de playas en áreas naturales importantes de la costa mediterránea española, principalmente en la provincia de Alicante y en las islas Baleares. Esas áreas albergan especies y ecosistemas raros o en peligro de extinción, como la tortuga marina Caretta caretta y lechos de Posidonia (praderas submarinas de Posidonia, una planta acuática), y están propuestos para su clasificación como zonas de la red Natura 2000 al amparo de la Directiva sobre hábitats[5]. Esta Directiva de la UE protege diversas especies animales y vegetales raras o en peligro de extinción y determinados tipos de hábitat integrándolos en la red comunitaria de zonas protegidas conocida como Natura 2000. Entre otras cosas, la Directiva dispone que, antes de acometer planes o proyectos potencialmente perjudiciales que puedan afectar a zonas de Natura 2000, debe efectuarse una evaluación de ellos. Las autoridades españolas no han evaluado los efectos de los proyectos en cuestión en esas zonas, lo que supone un incumplimiento no sólo de la Directiva sobre hábitats sino también de la Directiva sobre evaluación de las repercusiones en el medio ambiente[6], la cual también obliga a realizar una evaluación previa de los proyectos que puedan tener efectos importantes sobre el medio ambiente.
Apercibimientos finales a España
En dos casos, la Comisión ha enviado a España un apercibimiento final por escrito («dictamen motivado») para garantizar la observancia de la normativa medioambiental de la UE. De no recibir respuestas satisfactorias, la Comisión podría elevar dichos casos al Tribunal:
El primero de ello se refiere a un proyecto de regadío en la provincia de Lleida (Cataluña) que afectará negativamente a una zona considerada importante para especies de aves silvestres que viven en zonas esteparias. Los hábitat esteparios del suroeste de Europa, que son generalmente áridos, sin árboles y se utilizan para fines agrarios, dan cobijo a grupos específicos de aves. Estas especies amenazadas tienen necesidades especiales en cuanto a hábitat y están disminuyendo como consecuencia de cambios en la ordenación del territorio. Las aves esteparias afectadas por el proyecto catalán son el águila perdicera, el alcaraván, la ortega, la ganga común, la alondra de Dupont y el alcaudón chico.
La zona no ha sido designada por España zona de protección especial al amparo de la Directiva sobre aves silvestres[7] pero, según la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Justicia, los Estados miembros deben proteger las zonas que no hayan sido designadas pero merezcan serlo.
El segundo caso se refiere a varios proyectos de minas a cielo abierto en una zona natural importante de la provincia de León (Castilla y León). Esta zona ha sido declarada por España zona de protección con arreglo a la Directiva sobre hábitats. La Comisión considera que las autoridades españolas no han procedido a una evaluación correcta de los proyectos según lo dispuesto por la Directiva sobre hábitats y la Directiva relativa a la evaluación de las repercusiones sobre el medio ambiente[8]. Las autoridades españolas no han demostrado que no existen alternativas a los proyectos y no han adoptado medidas para compensar los daños ecológicos que causarían.
Procedimiento legal
El artículo 226 del Tratado autoriza a la Comisión a emprender medidas judiciales contra los Estados miembros que no respeten sus obligaciones.
Si la Comisión estima que pudiera haberse infringido el Derecho de la UE, incoa el procedimiento de infracción enviando una carta de requerimiento (primera advertencia por escrito) al Estado miembro del que se trate, en la que se le solicita que presente sus observaciones al respecto en un plazo determinado, que normalmente es de dos meses.
Dependiendo de la respuesta del Estado miembro o de la ausencia de esta, la Comisión puede decidir enviar un dictamen motivado (segunda y última advertencia por escrito) al Estado miembro. En éste se establecen clara y definitivamente los motivos por los que se considera que se ha infringido la normativa de la UE y se insta al Estado miembro a remediar la situación en un plazo determinado, que normalmente es de dos meses.
Si el Estado miembro no cumple lo exigido por el dictamen motivado, la Comisión tiene la posibilidad de recurrir al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Si el Tribunal de Justicia dictamina que se ha infringido el Tratado, se exige al Estado miembro infractor que tome las medidas necesarias para remediar la situación.
El artículo 228 del Tratado faculta a la Comisión para actuar contra los Estados miembros que no acaten las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas mediante una primera advertencia por escrito (carta de requerimiento) y posteriormente una segunda y última advertencia por escrito (dictamen motivado). Ese artículo autoriza también a la Comisión a solicitar al Tribunal la imposición de una sanción económica al Estado miembro en cuestión.
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