Con el objetivo principal de dotar al sector avícola de carne de unas pautas de ordenación, y unas normas higiénico-sanitarias y de bienestar animal, el Ministerio de Agricultura continúa las negociaciones de un documento con las Organizaciones Sectoriales. Para llegar al acuerdo acerca de las exigencias a cumplir por parte de los distintos eslabones de la cadena productora de carne de ave, la regulación del sector vendrá de la mano de un Real Decreto, donde se verán incluidos aspectos tan importantes como las condiciones de ubicación de las granjas, los requisitos en materia de bienestar animal, normas de higiene que conlleven una mejora de la sanidad de las granjas, y otros aspectos que tanto preocupan al sector, y a los consumidores de carne de ave.
En el marco de esta nueva normativa que conducirá al sector a una mejora de su estructura, se incluye no solo la producción de broiler, sino que la nueva legislación acoge otras producciones alternativas que han visto incrementada su importancia dentro del sector, tal es el caso de la carne de pavo, o avestruz.
Dentro de las condiciones mínimas que deben reunir las explotaciones avícolas de carne se establecen por un lado condiciones de ubicación de las granjas avícolas, estableciendo una distancia mínima, de tal manera que las granjas de nueva creación no podrán situarse a menos de 500 metros de otras explotaciones de aves epidemiologicamente relacionadas, plantas de transformación de subproductos, vertederos, mataderos y salas de despiece. Esta condición de ubicación es de aplicación para aquellas ampliaciones de granjas ( entendiendo por ampliación no un aumento de volumen de producción, sino ampliaciones que impliquen una reducción de la distancia lineal entre la granja y el resto de las instalaciones ).
En cuanto a las condiciones de las nuevas construcciones e instalaciones se exige la creación de un área delimitada, la explotación debe contar con instalaciones y equipos que aseguren una limpieza y desinfección eficaz de los vehículos que accedan a la explotación, así como una limpieza y desinfección del calzado de operarios y visitas.
De cara a cumplir los requerimientos en materia de bienestar animal, este borrador establece que las explotaciones de nueva creación dispongan de un deposito de reserva de agua, que asegure que en el caso de corte del suministro no se vea comprometido el bienestar animal de las aves .
Las explotaciones avícolas deberán disponer de. los medios necesarios para la correcta gestión de cadáveres y subproductos, tal y como se establece en el Reglamento 1774/2002.
Para incrementar las medidas de bioseguridad, y evitar la propagación de enfermedades entre las granjas se estipula que las explotaciones de nueva creación se diseñen de tal manera que se evite en la medida de lo posible la entrada de vehículos.
Las condiciones higiénico-sanitarias que deben cumplir las explotaciones incluyen un programa sanitario básico, que debe comprender por un lado las indicaciones de las medidas de bioseguridad, y de los programas de limpieza, desinfección, desinsectación y desratización. los programas vacunales y parasitarios, un programa de eliminación de cadáveres y otros subproductos no destinados al consumo humanos, y un programa de formación en materia de bioseguridad y bienestar animal. En el caso de los mataderos el programa sanitario básico consiste en un protocolo de actuación frente a las principales enfermedades de las aves.
Con el objetivo de minimizar el riesgo de difusión de enfermedades se establece que tras cada ciclo de producción debe realizarse un programa de limpieza y desinfección, y mantener un periodo de vacío sanitario de al menos 14 días, a menos que se disponga de un resultado analítico llevado a cabo por laboratorios autorizados, que demuestre la eficacia de la limpieza y desinfección realizada, en ese caso la duración del vacío sanitario podría reducirse.
De cara a la adaptación de las explotaciones que se encuentren actualmente en funcionamiento, se establecen unos periodos transitorios que permitirán adaptarse a la nueva normativa, los plazos varían en función del requerimiento, oscilando entre los 18 y los 24 meses desde la entrada en vigor del Real Decreto
Política de comentarios:
Tenemos tolerancia cero con el spam y con los comportamientos inapropiados. Agrodigital se reserva el derecho de eliminar sin previo aviso aquellos comentarios que no cumplan las normas que rigen esta sección.