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Aprobadas las condiciones para recibir ayudas directas en el marco de la PAC

24/12/2004

23 de diciembre de 2004. El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que establece las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deberá cumplir el agricultor en relación con las ayudas directas en el marco de la Política Agraria Común (PAC), conforme al Reglamento comunitario 1782/2003.

Los principios del desarrollo sostenible se encuentran recogidos tanto en la Constitución Española como en el Tratado de la Unión Europea, por lo que se integran en todas las políticas públicas. Desde los años 90, la PAC ha ido integrando progresivamente las nuevas demandas de la sociedad europea.

El medioambiente, la salud pública, la sanidad y el bienestar animal son algunos de los nuevos condicionantes de la PAC. La actual reforma de la Política Agraria Común ha seguido profundizando en esta temática acuñando un nuevo concepto, la condicionalidad, que incluye no sólo las buenas condiciones agrarias y medioambientales sino también los denominados requisitos legales de gestión.

Los Estados Miembros controlarán estas condiciones y requisitos y su incumplimiento supondrá para el beneficiario de los pagos directos una disminución e incluso la exclusión de éstos. En este sentido, la condicionalidad tiene como objetivo constituir un incentivo para que los agricultores respeten la normativa existente en sus diferentes ámbitos contribuyendo de este modo a que el sector agrario cumpla con los principios del desarrollo sostenible.

Así, se ha considerado necesario establecer el conjunto de buenas prácticas agrarias con un mínimo nivel de exigencias para todo el territorio nacional y un sistema de control que eviten distorsiones entre explotaciones y orientaciones productivas pero que dispongan, a su vez, de la suficiente flexibilidad para permitir su adaptación a las distintas condiciones locales.

En resumen, los productores que reciban pagos directos estarán sujetos al cumplimiento de las buenas condiciones agrarias y medioambientales siguientes:

SUELO : Erosión / Estructura

• Prohibición en general del laboreo en terrenos de pendiente media superior al 10% (cultivos herbáceos) y 15% (cultivos leñosos).
• Fechas de siembra para mantener una cobertura mínima del suelo.
• No arrancar olivos ni cualquier cultivo leñoso de secano en parcelas de pendiente superior al 15%.
• Prácticas opcionales de laboreo, aporte de estiércol y purín para tierras de barbecho, de retirada y no cultivadas.
• Criterios de rotación de cultivos y cubiertas vegetales en áreas de elevado riesgo de erosión.

MATERIA ORGÁNICA : Conservación

• Prohibición de la quema de rastrojos, salvo excepciones fitosanitarias.
• Eliminación de restos de cosecha y poda según normativa.

BIODIVERSIDAD: Deterioro de habitats

• Prohibición de quemar o roturar pastos.
• Mantenimiento del arbolado de los pastos.
• Nivel mínimo de carga ganadera de 0,1 UGM / ha en pastos permanentes.
• Limpieza de la vegetación espontánea no deseada.
• Prohibición general de alteración de linderos y otros elementos estructurales.
• Instalación de sistemas de medición de agua de riego en las explotaciones de regadío.
• Prohibición de uso de fitosanitarios, fertilizantes, etc, sobre terrenos encharcados o con nieve.
• Prohibición de vertidos incontrolados.
• Utilización de tanques, fosas, estercoleros o balsas, en explotaciones ganaderas de estabulación permanente o semipermanente.

El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), adscrito al MAPA, será la autoridad nacional encargada del sistema de coordinación de los controles de condicionalidad, de los que serán responsables las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial.

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