29 de octubre de 2004. El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, que tiene por objeto establecer los criterios básicos que han de garantizar el correcto funcionamiento del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), como herramienta de obligada utilización en la gestión de las ayudas comunitarias, siendo la base identificativa de cualquier tipo de ayuda relacionada con la superficie y que deberá estar operativa el 1 de enero de 2005.
No obstante, de forma excepcional, en aquellas áreas en las que no sea posible su utilización por la existencia de modificaciones territoriales u otras razones debidamente justificadas, las Comunidades Autónomas (CC.AA) podrán determinar la utilización temporal, en dichas áreas, de otras referencias oficiales identificativas de parcelas.
La reglamentación comunitaria obliga a los Estados miembros a disponer de un Sistema de identificación de las parcelas agrícolas, elaborado a partir de mapas, documentos catastrales u otras referencias cartográficas, diseñado en soporte informático.
La autoridad competente en España es el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), encargada de la coordinación de los controles, establecidos en el ámbito del sistema integrado de gestión y control así como el seguimiento de las actuaciones de las CC.AA en materia de su competencia, con objeto de garantizar la aplicación armonizada en el territorio nacional de la reglamentación comunitaria.
La formalización de convenios de colaboración suscritos entre el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación (MAPA), a través del FEGA y las CC.AA ha permitido establecer el marco de colaboración técnica, financiera y administrativa para la confección del SIGPAC en todo el territorio nacional.
Con este Real Decreto se crea un órgano colegiado integrado por representantes del MAPA y con participación de todas las CC.AA como foro de encuentro y coordinación de todos los trabajos relacionados con la explotación y mantenimiento del SIGPAC.
Esta norma también contempla la integración en el SIGPAC de la base gráfica del SIG oleícola, con la localización individual de los olivos y la superficie de los recintos oleícolas.
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