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Sección con el apoyo de

Concesión de la protección comunitaria de obtenciones vegetales sobre la variedad Nadorcott

13/10/2004

Por medio de la decisión número EU 14111 de fecha 4 de octubre de 2004, la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales ha reconocido la concesión de la protección comunitaria de obtenciones vegetales sobre la variedad de mandarino (Citrus L.) denominada “NADORCOTT”, a favor de la sociedad francesa S.A.R.L. NADOR COTT PROTECTION.

Dicha protección tiene por efecto reservar al titular mencionado, en todos los países de la Unión Europea, el derecho exclusivo a explotar la variedad, por medio de su producción; reproducción; acondicionamiento para la multiplicación; puesta en venta, venta u otro tipo de comercialización; exportación o importación desde o hacia la Unión Europea; y el almacenamiento para cualquiera de tales fines.

La protección comunitaria concedida a la variedad NADORCOTT se extiende a aquellos actos realizados durante el período que media entre la solicitud de protección (22.08.1995) y la concesión efectiva del derecho (04.10.2004), confiriendo al titular el derecho a exigir indemnizaciones de quienes hubieren infringido sus derechos durante tal período.

No obstante la inexistencia de licencia o autorización por parte del titular, la variedad NADORCOTT ha venido siendo sido objeto de explotación irregular en España por viveros, fruticultores y comercializadores, bajo la incorrecta denominación “AFOURER”®. En lo sucesivo, tales infracciones de los derechos de propiedad industrial del titular podrán dar lugar a graves responsabilidades legales, incluso penales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274,3º y 4º del Código Penal, que castiga con hasta dos años de prisión la violación de los derechos sobre variedades protegidas.

A lo largo del pasado verano, las empresas más significativas del sector han accedido a regularizar amistosamente la totalidad de sus plantaciones en explotación, por medio de acuerdos alcanzados con GESLIVE como representante en España del titular. En aras de alcanzar una solución razonable con terceros afectados, tal regularización voluntaria, referida exclusivamente a los actos realizados con anterioridad a la fecha de concesión del derecho, podrá suscribirse hasta la fecha límite del 30 de noviembre de 2004.

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