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Está aquí: Home / Agricultura / Frutas y hortalizas / Programa nacional de control de los insectos vectores de los virus de los cultivos hortícolas

           

Programa nacional de control de los insectos vectores de los virus de los cultivos hortícolas

27/09/2004

24 de septiembre de 2004. El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establece el programa nacional de control de los insectos vectores de los virus de los cultivos hortícolas, que será de aplicación en las Comunidades Autónomas que hayan declarado la existencia de la plaga y establecido las medidas obligatorias correspondientes.

Los diferentes virus vegetales son el principal problema fitosanitario que afecta a los cultivos hortícolas. Entre ellos se encuentran el bronceado del tomate, el rizado amarillo (hoja de cuchara) del tomate o las venas amarillas del pepino. La mayor parte de estas virosis se transmiten a través de insectos vectores, como las moscas blancas y los trips.

Por eso, en este programa se establecen un conjunto de posibles medidas fitosanitarias, que se califican de utilidad pública, dirigidas a prevenir el desarrollo de las poblaciones endémicas de estos insectos vectores, mediante el tratamiento con productos respetuosos con los insectos útiles autóctonos e introduciendo insectos útiles criados artificialmente.

Estas medidas se llevarán a cabo de forma integrada, no sólo en las explotaciones interesadas sino también en las zonas ajardinadas de su entorno, donde existen reservorios de las poblaciones de insectos vectores.

Asimismo las CC.AA deberán comunicar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) las medidas de lucha que hayan incluido en su declaración de existencia de la plaga, especificando los ámbitos territoriales, condiciones, requisitos, procedimientos y épocas de aplicación de las mismas.

La coordinación general de este programa se llevará a cabo a través del Comité Fitosanitario Nacional. No obstante, a fin de favorecer su coordinación y poder analizar las novedades científicas y técnicas que puedan ser incluidas en mismo, dicho Comité podrá crear un grupo de trabajo de expertos para la evaluación anual de los resultados obtenidos y elaboración de propuestas para su mejora.

Este grupo de trabajo podrá estar compuesto por representantes de la Dirección General de Agricultura, de los órganos competentes de las CC.AA, de organizaciones profesionales de agricultores y de cooperativas de ámbito nacional, y por investigadores de Centros Oficiales de Investigación y de Universidades.

Por otro lado, las CC.AA deberán comunicar al MAPA antes del 1 de diciembre de cada año los resultados de las prospecciones anuales efectuadas para detectar la presencia de estas plagas y determinar su incidencia, así como las zonas en las que se han aplicado medidas obligatorias, su duración, las especies huésped afectadas y los resultados de la ejecución de las mismas, desglosados según el tipo de medida aplicada, valorando la eficacia obtenida en el control de las poblaciones de plaga.

El MAPA, dentro de los límites establecidos en sus créditos y sobre la base de la información proporcionada por las CC.AA colaborará en la financiación de los gastos correspondientes a las medidas obligatorias en la cuantía de hasta el 50 por ciento de los mismos.

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