NOTA PRELIMINAR: Esta relación
(no exhaustiva) de normas legislativas comunitarias y nacionales relativas a la
regulación de OGMs, es en realidad el complemento de mi artículo “La
regulación en la UE de los Organismos Genéticamente Modificados. Una
aproximación crítica” que AGRODIGITAL tuvo la amabilidad publicar en su
web.
En la relación, elaborada
lógicamente en base a criterios personales, he incluido la legislación de base
sobre regulación de OGMs así como aquellas normas sectoriales que incorporan
referencias específicas a dicha normativa de base.
Existe una batería de normas
generales por las que se regulan diversos ámbitos técnicos (alimentarios,
investigación, protección de obtenciones vegetales, etc.) que he decidido no
incluir (de momento) ya que no contienen referencias específicas a la normativa
sobre OGMs.
Ante la imposibilidad de conseguir, por razones obvias, que un texto de estas
características sea ameno, me sentiría plenamente satisfecho si, al menos,
resulta útil.
A.-NORMATIVA COMUNITARIA
A.I.- Utilización confinada MGM
A.I.1.- Directiva
90/219/CEE relativa
a la utilización confinada de microorganismos modificados genéticamente.
Junto con la
Directiva 90/220/CEE marca el inicio de la regulación de los OGM en la UE
A.I.2.- Decisión
91/448/CEE relativa
a las directrices para la clasificación mencionada en el articulo 4 de la
Directiva 90/219/CEE. Establece los criterios para la clasificación de los
microorganismos según su nivel de riesgo (Grupo I ó II) atendiendo a su
naturaleza, a la del organismo receptor, o parental y a las características del
vector y del inserso utilizados en la operación.
A.I.3.- Directiva
94/51/CE por la que
se adapta al progreso técnico la Directiva 90/219/CEE Adapta al progreso
técnico los criterios para la clasificación, de acuerdo a su nivel de riesgo, de
los microorganismos.
A.I.4.- Decisión
96/134/CE por la
que se modifica la Decisión 91/448/CEE relativa a las directrices para la
clasificación mencionadas en el artículo 4 de la Directiva 90/219/CEE del
Consejo. Sustituye el Anexo de aquella Decisión.
A.I.5.- Directiva
98/81/CE por la que
se modifica la Directiva 90/219/CEE. Teniendo en cuenta los avances
experimentados por la biotecnología así como la experiencia adquirida, esta
Directiva introduce una profunda modificación (de fondo y forma) de
la Directiva 90/219/CEE que
se traduce en la sustitución (prácticamente total) del articulado y Anexos, por
un nuevo texto.
A.I.6.- Decisión
2000/608/CE.
Referente a las notas de orientación para la evaluación del riesgo descrito en
Anexo-III de la Directiva 90/219/CEE. La evaluación llevada a cabo de acuerdo
a estas notas de orientación, permite clasificar los microorganismos
genéticamente modificados a la luz de los potenciales efectos nocivos, lo que
permite determinar, en cada caso, las adecuadas medidas de confinamiento.
A.I.7.- Decisión
2001/204/CE.
Completa 90/219/CEE con respecto a los criterios por los que se establece la
inocuidad de MGM para salud humana y medio ambiente. Los requisitos de
la Directiva
90/219/CEE no serán de aplicación a las utilizaciones confinadas de aquellos
microorganismos que, de acuerdo con los criterios recogidos en esta Decisión,
puedan ser clasificados como inocuos.
A.II.- Liberación voluntaria de OGM
A.II.1.- Directiva 90/220/CEE
liberación intencionada en el medio ambiente de OGM. Junto con
la Directiva 90/219/CEE, marca
el inicio de la regulación de los OGM en la UE.
(Fue derogada el
17 de octubre de 2002 con la
entrada en vigor de la Directiva 2001/18/CE).
A.II.2.- Decisión 91/596/CEE
(modificada posteriormente por Decisión 94/211/CE) establece el formato
de resumen de la información incluida en la notificación mencionada en el
artículo 9 de la Directiva 90/220/CEE. (Derogada).
A.II.3.- Decisión 92/146/CEE
establece el formato del resumen de la información incluida en la notificación
mencionada en el artículo 12 de la Directiva 90/220/CEE. (Derogada).
A.II.4.- Decisión 93/584/CEE
por la que se establecen criterios para el procedimiento simplificado relativo a
la liberación intencional en el medio de vegetales de OGM. (Derogada).
A.II.5.- Directiva 94/15/CE
por la que se adapta al progreso técnico, por primera vez, la Directiva
90/220/CEE. Sustituye Anexo II. (Derogada).
A.II.6.- Decisión 94/211/CE
modifica Decisión 91/596/CEE en lo relativo al modelo de resumen de la
información incluida en la notificación mencionado en el articulo 9 de Directiva
90/220/CEE. (Derogada).
A.II.7.- Decisión 94/730/CE
establece procedimientos simplificados relativos a liberación en el medio
ambiente, en virtud del apartado 5 del articulo 6 de Directiva 90/220/CEE.
Permite que, presentando un único expediente de notificación, puedan realizarse
liberaciones de diversos vegetales GM que se hayan generado a partir de las
mismas plantas receptoras cultivadas, pero que puedan diferir en cualquiera de
las secuencias insertadas o suprimidas o diferir en el fenotipo.
(Derogada).
A.II.8.- Directiva 97/35/CE
se adapta al proceso técnico, por segunda vez, la Directiva 90/220/CEE
(sustituye Anexo III). (Derogada).
A.II.9.- Directiva 2001/18/CE
sobre la liberación intencional en el medio ambiente de OGMs. Sustituye (y en
consecuencia deroga) a
la Directiva 90/220/CEE.
(Entró en vigor el
17 de octubre de 2002)
A.II.10.- Decisión 2002/623/CE
de 24 de julio de
2002, por la que se establecen unas notas de orientación complementarias
al Anexo II de la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
sobre liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados
genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo. Se
trata de un conjunto de Notas orientativas sobre los objetivos, elementos,
principios generales y metodología por los que debe regirse
la Evaluación
del riesgo para el medio ambiente)
A,II.11.- Decisión 2002/811/CE
de 3 de octubre de 2002, por la que se establecen unas notas de orientación
complementarias al Anexo VII de la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo sobre liberación intencional en el medio ambiente de organismos
modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del
Consejo. Se trata de un conjunto de Notas orientativas para armonizar los
objetivos, metodología y el diseño que deben definir los Planes de
seguimiento de OGMs que se establecen en
la Directiva 2001/18CE.
A.II.12.- Decisión 2002/812/CE
de 3 de octubre de 2002, por la que se establece, de conformidad con la
Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, el modelo de resumen
de la notificación de la puesta en el mercado de organismos modificados
genéticamente como producto o componente de productos. En aras de la
coherencia, armoniza la estructura y contenido del modelo de resumen de
notificación previa a la comercialización.
A.II.13.- Decisión 2002/813/CE
de 3 de octubre de 2002, por la que se establece, de conformidad con la
Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, el modelo de resumen
de la notificación de la liberación intencional en el medio ambiente de
organismos modificados genéticamente para fines distintos de su puesta en el
mercado. Armoniza la estructura y contenido del modelo de resumen de
notificación previa a la liberación intencional con fines de experimentación y
ensayo.
A.II.14.- Recomendación de la
Comisión 2003/556/CE
sobre las directrices para la elaboración de estrategias y mejores prácticas
nacionales con el fin de garantizar la coexistencia de los
cultivos GM con la agricultura convencional y ecológica. Son unas simples
recomendaciones técnicas de
la CE que, aunque lo
pretenden, carecen de un verdadero carácter armonizador, ya que la iniciativa en
la elaboración y aplicación de las medidas de coexistencia corresponderá a los
EMs.
A.II.15.- Decisión 2003/701/CE
de 29 de septiembre de 2003, por la que se establece un modelo para la
presentación de los resultados de la liberación intencional en el medio ambiente
de plantas superiores modificadas genéticamente con una finalidad distinta de la
de su comercialización con arreglo a la Directiva 2001/18/CE del parlamento
Europeo y del Consejo. Armoniza la estructura y contenido del modelo para la
presentación de los resultados de las liberaciones intencionales con fines de
experimentación y ensayo. (Parte B de la citada Directiva) .
A.II.16.- Decisión 2004/204/CE
de 23 de febrero por la que se establecen las disposiciones pormenorizadas de
funcionamiento de los registros para la recogida de información relativa a las
modificaciones genéticas en OMG, previstos por la Directiva 2001/18/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo. La información facilitada a este registro
debe incluir, en su caso, muestras de OGM, así como una metodología para su
adecuada detección, y cualquier información que permitan identificar el
producto con OGM y su progenie y que pueda considerarse pertinente.
A.III.- Autorizaciones de comercialización de OGM
[NOTA: Hasta la fecha se han
autorizado 19 “eventos” aunque, como puede apreciarse, en la relación adjunta
solo se incluyen 15. La razón es la siguiente:
“Grosso modo” podríamos decir
que, de acuerdo con el procedimiento comunitario de autorización establecido por
la Directiva 90/220/CEE, no resultaba necesaria una Decisión comunitaria si la
propuesta de autorización de un “evento”, que debidamente sustanciada presentaba
un Estado miembro, no encontraba objeciones de cualquier otro EM (de esta forma
se aprobó la vacuna de Aujeszky del año 92 y las 3 autorizaciones
correspondientes a clavel). En caso de recibiese objeciones a dicha propuesta de
autorización, se requería una Decisión comunitaria, procedimiento por el que se
autorizaron los otros 15 “eventos” cuyas Decisiones de autorización a
continuación se relacionan.]
A.III.1.- Decisión 93/572/CEE
Autorización vacuna antirrábica
A.III.2.- Decisión 94/385/CE
Autorización tabaco resistente a bromoxinil
A.III.3.- Decisión 94/505/CE
Autorización vacuna enfermedad de Aujezsky
A.III.4.- Decisión 96/158/CE
Autorización de colza híbrida (MS1Bn x RF1Bn) resistente a herbicidas (Autorización
para cultivarlo para la obtención de semillas pero no para comercializarlo para
alimentación humana o animal )
A.III.5.- Decisión 96/281/CE
Autorización de soja (grano) resistente a Glyfosato Autorizada
importación y transformación, no siembra. Resulta necesario llamar la atención
sobre el hecho de que la versión española de esta Decisión indica, erróneamente,
que se autoriza la comercialización de “semmillas” cuando lo que se autoriza es,
exclusivamente, grano. Las versiones inglesa y francesa, por ejemplo, son
correctas al indicar que el producto autorizado es, respectivamente, “soja bean”
y “fave de soja”.
A.III.6.- Decisión 96/424/CE
Autorización de
endibia resistente a Glufosinato de amonio (No autorizado uso como alimento
humano ni como pienso)
A.III.7.- Decisión 97/98/CE
Autorizando el maíz Bt-176 con una alteración que le confiere propiedades
insecticidas combinada con una resistencia al glufosinato de amonio
(Autorizado todo uso a toda la progenie derivada de los cruces de este producto
con cualquier maíz obtenido de forma tradicional)
A.III.8.- Decisión 97/392/CE
Autorizando colza (MS1,RF1) resistente a herbicidas. Autorizado
cultivo y transformación en fracciones inviables)
A.III.9.- Decisión 97/393/CE
Autorización de colza (MS1, RF2) resistente a glufosinato de
amonio (Autorizado el cultivo y transformación)
A.III.10.- Decisión 97/549/CE
Autorización de test detección de residuos de antibióticos en leche
A.III.11.- Decisión 98/291/CE
Autorización colza (grano) resistente a glufosinato de amonio (Autorizado
importación y transformación, no siembra)
A.III.12.- Decisión 98/292/CE
Autorización maíz
Bt-11 (grano) resistente a glufosinato de amonio (Autorizado importación y
transformación, no siembra)
A.III.13.- Decisión 98/293/CE
Autorización maíz T-25 resistente a glufosinato de amonio (Autorizado todo
uso a toda la progenie derivada de los cruces de este producto con cualquier
maíz obtenido de forma tradicional)
A.III.14.-Decisión 98/294/CE
Autorización maíz Bt: MON 810 modificado genéticamente para conferirle
resistencia a insectos. La autorización se aplicará a toda la progenie
derivada de los cruces de este producto con cualquier maíz obtenido de forma
tradicional.
A.III.15.- (Aún no publicado
en el DOCE la Decisión de autorización).
Autorización de comercialización del maíz Bt 11 para uso alimenticio.
A.IV.- Normativa relativa a alimentos y piensos GM
[NOTA: En mi archivo personal,
esta apartado lo tenía originariamente distribuido en dos secciones
independientes (alimentos y piensos). No obstante, tras la entrada en vigor del
Reglamento 1829/2003 resulta más coherente englobar ambas secciones en un único
apartado.]
A.IV.1.- Directiva 70/524/CEE
del Consejo de 23
de noviembre de 1970, sobre aditivos en la alimentación animal. Se incluye
por ser la
Directiva de base sobre este tema y ser referencia habitual en la normativa de
piensos.
A,IV.2.- Directiva 79/112/CEE
Etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios destinados
al consumidor final (Derogada por Directiva 2000/13/CE). Se
incluye por ser una referencia habitual
A.IV.3.–
Directiva 82/471/CEE del Consejo de 30 de junio de 1982, relativa a
determinados productos utilizados en la alimentación animal.
A.IV.4.- Directiva 88/388/CEE
relativa a los aromas para uso en alimentos. Es una referencia en el
Reglamento 50/2000.
A.IV.5.- Directiva 89/107/CEE
relativa a los aditivos alimentarios autorizados en los alimentos destinados al
consumo humano. Es una referencia en el Reglamento 50/2000
A.IV.6.–
Directiva 93/114/CE del Consejo de 14 de diciembre de 1993, que modifica
la Directiva 70/524/CEE sobre aditivos en la alimentación animal. Incorpora
un procedimiento específico para la evaluación de aditivos OGM análogo al de
la Directiva
90/220/CEE.
A.IV.7.- Directiva 96/51/CE
del Consejo de 23 de julio de 1996 por la que se modifica la Directiva
70/524/CEE sobre aditivos en la alimentación animal. Se realiza una
distinción entre aditivos utilizados comúnmente y sin riesgos especiales, de los
aditivos de alta tecnología . Curiosamente, incluye, otra vez, un artículo
–idéntico al de
la Directiva 93/114/CE- con relación a los aditivos GM)
A.IV.8.- Reglamento (CE)
258/97 sobre nuevos
alimentos e ingredientes alimentarios. Este reglamento no regula
exclusivamente alimentos e ingredientes alimentarios GM, ya que, igualmente,
incluye en su ámbito de aplicación nuevos alimentos e ingredientes alimentarios
obtenidos mediante técnicas ajenas a la biotecnología.
NOTA: El artículo 5 de este
Reglamento contemplaba la posibilidad de autorizar, a través de un procedimiento
simplificado (procedimiento de “notificación”), alimentos e ingredientes
alimentarios “derivados” de OGMs para los que se hubiera demostrado
adecuadamente su “equivalencia sustancial” (en cuanto a composición, valor
nutritivo, metabolismo, etc.) a sus homólogos convencionales. Anualmente la CE
publicaba en el DOCE, las autorizaciones concedidas de acuerdo a este
procedimiento que han sido las siguientes:
= (1998) DO C 200
autorizaciones con número de orden; 1 al 4.
= (1999) DO C 181
autorizaciones con números de orden 5 al 7
= (2000) DO C 71
autorizaciones con números de orden 8 al 10
= (2003) DO C 33
autorizaciones con números de orden 14 y 15
A.IV.9.- Recomendación 618/97
de la Comisión
relativa a los aspectos científicos y a la presentación de la información
necesaria para secundar las solicitudes de puesta en el mercado de nuevos
alimentos y nuevos ingredientes alimentarios, la presentación de dicha
información y la elaboración de los informes de evaluación inicial de
conformidad con el Reglamento 258/97.
A.IV.10.-Reglamento (CE)
1813/97 Relativo a
la indicación obligatoria, en el etiquetado de determinados productos
alimenticios fabricados a partir de OGM, de información distinta de la prevista
en la Directiva 79/112/CE. Aplicado, exclusivamente, a soja autorizada por
Decisión 96/281/CEE y maíz Bt176 autorizado por Decisión 97/98/CE. (Derogado
por R 1139/98)
A.IV.11.-Reglamento (CE)
1139/98 relativo a
la indicación obligatoria, en el etiquetado de determinados productos
alimenticios fabricados a partir de OGMs, de información distinta de la prevista
en la Directiva 79/112/CEE. Aplicado, exclusivamente, a soja autorizada por
Decisión 96/281/CEE y maíz Bt176 autorizado por Decisión 97/98/CE.
(Derogado por Reglamento 1829/2003)
A.IV.12.-Reglamento (CE)
49/2000 por el que
se modifica el Reglamento 1139/98 Introduce el umbral (1%) de presencia
adventicia de OGM en un alimento por debajo del cual, no es necesario etiquetar
dicho alimento como OGM. En la versión española aparece, erróneamente, que el
umbral es el 2%. Este error fue subsanado con la publicación de la
correspondiente rectificación en el DO L 45 del año 2000. (Derogado por
Reglamento 1829/2003)
A.IV.13.–Reglamento
50/2000 relativa al etiquetado de productos alimenticios e ingredientes
alimentarios que contienen aditivos y aromas OGM o producidos a partir de OGMs.
(Derogado por Reglamento 1829/2003)
A.IV.14.-Directiva 2000/13/CE
relativa a la aproximación de las legislaciones de los EMs en materia de
etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios. Deroga
la Directiva
79/112/CEE que es la referencia más habitual que, sobre este tema, encontramos
en la normativa sobre alimentos GM.
A.IV.15.-Reglamento Nº
1852/2001 de la Comisión
por el que se establecen normas detalladas para hacer públicas determinadas
informaciones y para la protección de la información facilitada de conformidad
con el Reglamento 258/97 del PE y del Consejo.
A.IV.16.-Reglamento 178/2002
del PE y del Consejo de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los
principios y requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la
Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a
la seguridad alimentaria. Este Reglamento ha marcado todo el desarrollo
normativo posterior, no solamente de los alimentos convencionales y OGM, sino de
la propia evolución de la normativa sobre OGMs. (Ver en
www.agrodigital.com, el artículo
La regulación en la UE de los Organismos Genéticamente Modificados. Una
aproximación crítica)
A.IV.17.-Reglamento 1829/2003
del PE y del Consejo de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos GM.
En mi opinión, este Reglamento introduce una profunda modificación en el
enfoque reglamentario para la regulación de OGMs. (Ver en
www.agrodigital.com, el artículo
La regulación en la UE de los Organismos Genéticamente Modificados. Una
aproximación crítica).
A.IV.18.-Reglamento 1830/2003
del PE y del Consejo de 22 de septiembre de 2003 relativo a la trazabilidad y al
etiquetado de OGM y a la trazabilidad de los alimentos y piensos producidos a
partir de estos y por el que se modifica la Directiva 2001/18/CE.
A.IV.19.-Reglamento 1831/2003
del PE y del Consejo de 22 de septiembre de 2003 sobre aditivos en la
alimentación animal
A.IV.20.-Reglamento 1946/2003
del PE y del Consejo de 15 de julio de 2003 relativo al movimiento
transfronteriza de OGMs. Establece un sistema armonizado de información y
notificación sobre los movimientos transfronterizos de OGMs (vivos) con objeto
de que la aplicación de las disposiciones al respecto del Protocolo de
Cartagena se realice de una forma coherente.(La aprobación, en nombre de
la Comunidad
Europea del Protocolo de Cartagena se realizó a través de la Decisión
2002/628/CE).
A.IV.21.-Reglamento (CE) Nº
65/2004 de la
Comisión
de 14 de enero de 2004 por el
que se establece un sistema de creación y asignación de identificadores únicos a
los OGMs. Los “identificadores únicos” son la herramienta fundamental para la
adecuada trazabilidad de los OGMs en todas las fases de su comercialización.
A.IV.22.-Reglamento (CE) Nº
641/2004 de la
Comisión de 6 de abril de 2004, sobre las normas de desarrollo del Reglamento
(CE) nº 1829/2003 del PE y del Consejo en lo relativo a la solicitud de
autorización de nuevos alimentos y piensos modificados genéticamente, la
notificación de productos existentes y la presencia accidental o técnicamente
inevitable de material modificado genéticamente cuya evaluación del riesgo haya
sido favorable. Establece, entre otras, disposiciones para permitir “adaptar”
al nuevo marco legal, las solicitudes de autorización de comercialización de
alimentos GM que se hubieran sido presentadas de acuerdo con algunos requisitos
del Reglamento 258/97 o de
la Directiva 70/524/CEE que se
derogan (o modifican) tras la entrada en vigor del Reglamento 1829/2003.
A.V.- La regulación de los
OGMs en otras legislaciones sectoriales
A.V.1.-Reglamento 2092/91
sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios
y alimenticios. Se incluye esta norma por que incluye una referencia
(aunque limitativa) a los OGMs. Se indica en el reglamento que, en este tipo de
producción, no podrán emplearse OGMs ni productos obtenidos a partir de estos;
aunque de esa limitación excluye, confieso que para mi sorpresa, los
medicamentos veterinarios GM.
A.V.2.-Directiva 91/414/CEE
relativa a la comercialización de productos fitosanitarios. Incluye una
referencia expresa a la competencia de esta Directiva en la autorización de
productos fitosanitarios GM. Habla igualmente de que en el plazo de dos años se
llevaría a cabo, de acuerdo con el procedimiento de reglamentación, una
modificación dirigida a introducir en la misma un procedimiento específico de
evaluación del riesgo para el medio ambiente análogo al previsto en
la Directiva 90/220/CEE.
Hasta la fecha, esta notificación no se ha llevado a cabo.
A.V.3.-Directiva 98/95/CE
por la que se modifica, respecto a la modificación del mercado interior, las
variedades de plantas modificadas genéticamente y los recursos filogenéticos,
las Directivas 66/400/CEE, 66/401/CEE, 66/402/CEE, 66/403/CEE, 69/208/CEE,
70/457/CEE, 70/458/CEE sobre la comercialización de las semillas de remolacha,
de las semillas de plantas forrajeras, de las semillas de cereales, de las
patatas de siembra, de las semillas de plantas oleaginosa y textiles, de las
semillas de plantas hortícolas y sobre el Catálogo común de las variedades de
las especies de plantas agrícolas Establece la obligación de identificar
convenientemente en la etiqueta las semillas GM.
A.V.4.-Directiva 1999/105/CE
relativa a la comercialización de materiales forestales de reproducción
derivados de determinados materiales de base. Establece la obligación de
identificar en la etiqueta el material GM que entre en el ámbito de aplicación
de la misma.
A.V.5.-Decisión del Consejo
2000/326/CE, por la
que se modifican las Decisiones 95/513/CE, relativa a la equivalencia de las
patatas de siembra producidas en terceros países, y 95/514/CE sobre la
equivalencia de las inspecciones en pié realizadas en terceros países en
cultivos productores de semillas y la equivalencia de las semillas producidas en
terceros países. Modifica ambas Decisiones introduciendo la exigencia de que
toda etiqueta o documento que se fije a los lotes (o que los acompañe) tanto de
patatas de siembra como de semillas GM, deberá indicar claramente que la
variedad ha sido modificada genéticamente.
La Decisión 95/514/CE expiró
el 30 de diciembre de 2002 pero fue sustituida por la Decisión 2003/17/CE que
contempla la misma exigencia respecto al material GM. Por lo que respecta a la
Decisión 95/513/CE, el plazo de validez de las disposiciones de la misma se
prorrogó mediante la Decisión 2003/66/CE.
A.V.6.-Directiva 2002/11/CE
por la que se modifica la Directiva 68/193/CEE referente a la comercialización
de los materiales de multiplicación vegetativa de la vid.
B.- NORMATIVA NACIONAL
B.1.-Ley 15/1994
por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada,
liberación voluntaria y comercialización de los OGMs a fin de prevenir los
riesgos para la salud humana y el medio ambiente. Transpone, conjuntamente,
las normas sustantivas de las Directivas 90/219/CEE y 90/220/CEE. (Derogada
por la
Ley 9/2003)
B.2.-Real Decreto 951/1997
por el que se aprueba el Reglamento General para el Desarrollo y Ejecución de la
Ley 15/1994. (Derogado tras la entrada en vigor del Real Decreto 178/2004)
B.3.-Orden de 23 de marzo de
1998 por el que se
modifica el Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales (se
introducen adaptaciones para el registro de variedades OGM)
B.4.-Orden de 23 de marzo de
1998. Se inscriben
2 variedades de maíz OGM en el Registro de variedades comerciales. Se trata
de las variedades COMPA CB y JORDI CB incluyendo, ambas, el “evento” Bt-176.
B.5.-Ley 3/2000 de 7 de enero,
de régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales. Realmente
el objetivo de esta Ley, como su propio nombre indica, es establecer el régimen
jurídico -nacional- de protección de obtenciones vegetales armonizado con el
régimen comunitario establecido por el Reglamento (CE) 2100/94 (no se trata de
una transposición). Sin embargo se aprovecha la publicación de la misma para
incorporar al ordenamiento jurídico interno el artículo 12 de
la Directiva 98/44/CE relativa a la protección
jurídica de las obtenciones biotecnológicas. Se incluye en esta relación por que
la Ley 9/2003 la cita expresamente.
B.6.-Real
Decreto 323/2000 de 3 de marzo,
por el que se modifican: el Reglamento general técnico de control y
certificación de semillas y plantas de vivero y reglamentos específicos (transpone
las disposiciones de las Directivas 98/95/CE y 98/96/CE y, entre otras,, la
exigencia de identificar en la etiqueta las semillas GM)
B.7.-Orden APA/520/2003
de 27 de febrero, por la que se dispone la inscripción de variedades de maíz
genéticamente modificadas en el Registro de Variedades Comerciales (Variedades:
BRAMA y ALIACANT BT; ARISTIS BT; DKC6575 y PR33P67).
B.8.-Ley 9/2003
de 25 de abril, por la que se
establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria
y comercialización de OGMs. Transpone las normas sustanciales de las
Directivas 2001/18/CE y la 98/81/CE. (Deroga
la Ley 15/1994)
B.9.–Real
Decreto 1697/2003 de 12 de diciembre, por el que se crea la Comisión
Nacional de Biovigilancia.
B.10.-Orden APA/314/2004
de 4 de febrero, por la que se dispone la inscripción de variedades
genéticamente modificadas en el Registro de Variedades Comerciales (Variedades:
SANSONE BT; ESCOBAR; CAMPERO; CUARTAL BT; DKC 6550; GAMBIER BT; JARAL; PR 32 P
76; PROTECT)
B.11.-Real Decreto 178/2004
de 30 de enero, por el que se aprueba el reglamento general para el desarrollo y
ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen
jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización
de OGMs.
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