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Navarra: Aprobado un gasto plurianual de 1,8 millones de euros para la aplicación de métodos de pastoreo sostenible en Bardenas Reales de Navarra

22/06/2004

El Gobierno de Navarra ha acordado en su sesión de hoy aprobar un gasto plurianual de 1,8 millones de euros para la aplicación de métodos de pastoreo sostenible en Bardenas Reales. Esta inversión se cargará a la partida presupuestaria de medidas agroambientales e indemnización compensatoria medioambiental de los años 2004 (200.000 euros), 2005 (400.000 euros), 2006 (400.000 euros), 2007 (400.000 euros) y 2008 (400.000 euros).

Cabe recordar que en Bardenas Reales de Navarra, territorio propuesto como Lugar de Importancia Comunitaria para su incorporación a la Red Natura 2000, la actividad ganadera es una de las actividades principales. Esta actividad debe ser objeto de regulación, con el fin de conservar los distintos hábitats y taxones. De hecho, en el Programa de Desarrollo Rural de Navarra figuran, entre las medidas de acompañamiento, las indemnizaciones compensatorias en zonas con limitaciones ambientales, cuyo objeto es garantizar la salvaguarda del medio ambiente y la seguridad de la explotación, compensando las limitaciones derivadas de la aplicación de la Red Natura 2000 en Navarra.

Una vez se regulen por Orden Foral las ayudas al pastoreo sostenible en Bardenas Reales, podrán ser beneficiarios de estas compensaciones las personas físicas o jurídicas que sean titulares de explotaciones ganaderas congozantes de Bardenas Reales y que acepten durante 5 años consecutivos las condiciones incluidas en alguna de las seis limitaciones que se especifican a continuación; para cada tipo de limitación se destinará una cantidad económica por hectárea:

Limitación nº 1 (veda de primavera): respetar una veda de pastos entre el 1 y el 30 de junio.

Limitación nº 2 (veda de invierno): respetar una veda de pastos entre el 1 de diciembre y el 15 de febrero.

Limitación nº 3 (vedas de primavera e invierno): respetar una veda de pastos entre el 1 y el 30 de junio, y entre el 1 de diciembre y el 15 de febrero.

Limitación nº 4 (vedas de primavera e invierno y pequeño rebaño en otoño): respetar vedas de pastos entre el 1 y el 30 de junio, y entre el 1 de diciembre y el 15 de febrero; y pastar con rebaños menores de 700 cabezas entre el 18 de septiembre y el 30 noviembre si su rebaño histórico supera en ese periodo las 770 cabezas.

Limitación nº 5 (vedas de primavera y verano y pequeño rebaño en invierno/primavera): respetar vedas de pastos entre el 1 de junio y el 30 de junio, y entre el 1 de diciembre y el 15 de febrero; y pastar con rebaños menores de 700 cabezas entre el 16 de febrero y el 31 de mayo si su rebaño histórico supera las 770 cabezas.

Limitación nº 6 (vedas de primavera e invierno y pequeño rebaño en otoño e invierno/primavera): respetar vedas de pastos entre el 1 de junio y el 30 de junio, y entre el 1 de diciembre y el 15 de febrero; y pastar con rebaños menores de 700 cabezas entre el 118 de septiembre y el 30 de noviembre, y entre el 16 de febrero y el 31 de mayo si su rebaño histórico en ese periodo supera las 770 cabezas.

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