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El Código Penal salvaguarda la protección de los obtentores de variedades vegetales

27/11/2003

26,nov.’03.- Hoy se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado una ley orgánica por la que se modifica el Código Penal, en la que resulta de gran importancia la reforma de los delitos contra la propiedad intelectual e industrial y, en concreto, la que se refiere a los delitos contra la propiedad especial, reconocida por la Ley de Régimen Jurídico de la Protección de las Obtenciones Vegetales, contra los que vulneren los derechos del obtentor de variedades vegetales protegidas conforme a la misma.

La importancia y alcance de la reforma obedece tanto a la multiplicidad de sus contenidos, como a la repercusión social de los cambios introducidos, entre otros, en los delitos de terrorismo y la lucha contra la piratería. Se cumple así, una de las más importantes aspiraciones del sector agrícola dedicado a la obtención de variedades. En concreto, el artículo 104 de la Ley Orgánica 15/2003, hoy aprobada, ha modificado el apartado 1 del artículo 287 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995), eliminando el requisito de la persecución de estos delitos a instancia de la víctima, de modo que a partir de ahora podrán perseguirse de oficio.

También es necesario destacar, que esta reforma afecta, no sólo a los derechos de obtentor reconocidos en la ley de protección de las obtenciones vegetales española, sino que, además, afecta a las variedades protegidas conforme a la normativa comunitaria al disponer que la defensa de los derechos reconocidos se efectuará, en cada Estado miembro, del mismo modo y con el mismo alcance que la reconocida por las legislaciones respectivas a las variedades con protección nacional.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) a través de la Oficina Española de Variedades Vegetales ha venido planteando, en todos los foros en los que ha participado, la necesidad de efectuar las modificaciones necesarias para proteger los derechos de los obtentores de variedades vegetales. Esta visión, inspiró, como no podía ser de otro modo, la redacción del artículo 21 de la Ley 3/2000, que aunque no podía hacer una referencia explícita al Código Penal, al no encontrarse tipificado como delito la vulneración del derecho del obtentor, si podía redactarse con la amplitud necesaria que dejara abierta tal posibilidad.

Dice el citado artículo: “El titular de un Título de Obtención Vegetal, podrá ejercitar ante los órganos de la jurisdicción ordinaria, las acciones que correspondan, cualesquiera que sea su clase y naturaleza, contra quienes lesionen su derecho y exigir las medidas necesarias para su salvaguardia”. De hecho la reforma efectuada en el Código Penal no requiere ninguna modificación en dicha ley.

La configuración de estos delitos, en cuya redacción ha participado activamente el MAPA, se ha realizado introduciendo mejoras técnicas en la tipificación de los mismos, adaptándolos a la realidad social y económica, siendo objeto de una agravación de las penas.

Se considera que esta reforma es un instrumento procesal de enorme repercusión, acorde con el empeño de la comunidad internacional, en su conjunto y de la Unión Europea, en particular, de perseguir los delitos contra la piratería, que tanto daño causan en las economías de los países industrializados, y en consecuencia en el mercado de trabajo.

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